Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de noviembre de 2002Sala Plena

C-980 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Arturo Rincon Gomez

Tema · dato duro
Oficiales Y Suboficiales De Policia Nacional En Justicia Penal Militar Y Ministerio Publico. Tope A La Liquidación De Primas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administracion De Justicia
  • Ejercicio adecuado
  • Función responde a particulares y específicos principios
Igualdad Entre Grupo De Personas
  • Definición de universos de personas que debe compararse
  • Referente de comparación debe ser el más próximo
Justicia Penal Militar
  • Igual nivel funcional de miembros que lo conforman
  • Condición de pares entre miembros
  • Conformación por personas que sean pares
Oficial Y Suboficial De La Policia Nacional En Justicia Penal Militar Y Ministerio Publico
  • Recibo de primas como miembros
  • Tope a la liquidación de primas
Oficial Y Suboficial De La Policia Nacional En Justicia Penal Militar
  • Igual asignación para paridad entre miembros
  • Consecución y respeto de principios de independencia e imparcialidad
Regimen Prestacional Especial
  • Distinción al interior
Regimenes Prestacionales Especiales
  • No vulnera per se el principio de igualdad
Test De Igualdad
  • Intensidad del control más estricto ante normas extraordinarias
  • Intensidad
  • Pasos en intensidad intermedia
16 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1212 de 1990.

Arts. 66 140 141 144 y 152.

Reforma estatuto personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares.

Profesionales especializados por tiempo completo.

Asignaciones prima para oficiales del servicio subsidios pasajes viaticos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1212/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 140Decreto 1212/90EXEQUIBLE
Art. 141Decreto 1212/90EXEQUIBLE
Art. 144Decreto 1212/90EXEQUIBLE
Art. 152Decreto 1212/90EXEQUIBLE
Art. 66Decreto 1212/90EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas "excepcion de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el articulo 73 de este Decreto" y "a excepcion de la prima para Oficiales de los Servicios" contenidas en el articulo 66 del Decreto Ley 1212 de 1990, la expresion "en cuantia que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempenan" contenida en el literal b del paragrafo
  2. segundo. del articulo 66 del Decreto Ley 1212 de 1990, asi como tambien las demas expresiones acusadas por la demanda, contenidas en los articulos 140, 141, 144 y 152 del Decreto Ley 1212 de 1990.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónEduardo Montealegre LynettAclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.