C-980 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Arturo Rincon Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio adecuado
- Función responde a particulares y específicos principios
- Definición de universos de personas que debe compararse
- Referente de comparación debe ser el más próximo
- Igual nivel funcional de miembros que lo conforman
- Condición de pares entre miembros
- Conformación por personas que sean pares
- Recibo de primas como miembros
- Tope a la liquidación de primas
- Igual asignación para paridad entre miembros
- Consecución y respeto de principios de independencia e imparcialidad
- Distinción al interior
- Grupos de personas diversos
- No son comparables
- No vulnera per se el principio de igualdad
- Prima para oficiales del servicio
- Intensidad del control más estricto ante normas extraordinarias
- Intensidad
- Pasos en intensidad intermedia
- Intensidad intermedia
- Diferentes grados
- Tope máximo de recibir prestaciones
- Tratamiento diferencial al interior es comparable
- Situaciones de hecho diferentes
- Trato diferente no es discriminatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1212 de 1990.
Arts. 66 140 141 144 y 152.
Reforma estatuto personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares.
Profesionales especializados por tiempo completo.
Asignaciones prima para oficiales del servicio subsidios pasajes viaticos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1212/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas "excepcion de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el articulo 73 de este Decreto" y "a excepcion de la prima para Oficiales de los Servicios" contenidas en el articulo 66 del Decreto Ley 1212 de 1990, la expresion "en cuantia que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempenan" contenida en el literal b del paragrafo
- segundo. del articulo 66 del Decreto Ley 1212 de 1990, asi como tambien las demas expresiones acusadas por la demanda, contenidas en los articulos 140, 141, 144 y 152 del Decreto Ley 1212 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.