C-1188 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Hugo Hernán Riveros Duarte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios a considerar respecto de concordancias con la igualdad
- Incumplimiento de requisitos de la demanda de inconstitucionalidad
- Desconocimiento de los criterios de comparación de regímenes pensionales y ausencia de razones del trato diferenciado que constituyan discriminación
- Falta de certeza en razones de inconstitucionalidad e incumplimiento de requisitos en cargos por violación del derecho a la igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 447 de 1998 "por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones", artículo 5° (parcial).
La norma que se reprocha establece como requisito para ser beneficiario de la pensión en comento tener la edad mínima de cincuenta (50) años de edad.
Para el accionante tal disposición infringe el principio a la igualdad. <br>el actor no hizo un juicio suficientemente profundo, específico y claro sobre la inconstitucional de la norma en cuestión por los motivos alegados.
La corte se declaró, por tanto, inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el cargo expuesto por ineptitud de le demanda. <br>inhibida <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 447/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de fondo sobre los cargos formulados contra el Art. 5o, Paragrafo 1deg, de la Ley 447 de 1998, por la supuesta vulneracion del principio de igualdad y del deber estatal de otorgar proteccion a la familia, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.