Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de agosto de 2010Sala Plena

C-646 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante German Alberto Sanchez Arregoces·Demandado Ley 768 De 2002 Articulo 2 Inciso 2

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Regimen Politico, Administrativo Y Fiscal De Los Distritos Especiales De Barranquilla, Cartagena De Indias Y Santa Marta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 768 de 2002 “Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario Industrial de Barranquilla , Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Martha”, inciso 2 artículo 2, regula el régimen aplicable a los Distritos especiales, el aparte acusado es el siguiente “ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”, el demandante considera que al establecer que el Distrito de Santa Marta debe sujetarse a las disposiciones dispuestas para los municipios, en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, contraría los a artículos 4 y 328 constitucionales, en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 1989, en cuanto a que éstos prohíben expresamente la sujeción de tal distrito al régimen municipal ordinario.

La Corte pasa a analizar el contexto legal en el que se inscribe la norma impugnada, el régimen jurídico aplicable a los Distritos especiales de la Costa Atlántica y su relación con los regímenes fijados para el Distrito Capital y para los municipios, se concluye que la demanda es inepta porque en ella no se estructura un verdadero cargo de inconstitucionalidad, la acusación formulada carece de certeza y pertinencia, toda vez que no recae directamente sobre el contenido de la disposición demandada sino sobre una proposición jurídica inferida por el actor, a partir de una interpretación equivocada que el mismo hace de las disposiciones constitucionales que cita como violadas, se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 768/02 «Inciso 2.»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo acerca de la expresion "ni a las que esta sujeto el Distrito Capital de Bogota, estos se sujetaran a las disposiciones previstas para los municipios", contenida en el inciso 2deg del articulo 2deg de la Ley 768 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.