C-646 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante German Alberto Sanchez Arregoces·Demandado Ley 768 De 2002 Articulo 2 Inciso 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultades especiales de dividir su territorio en localidades
- Aplicación del régimen municipal ordinario de manera subsidiaria
- Entidades territoriales con régimen jurídico especial
- Características
- Objetivo
- Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 768 de 2002 “Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario Industrial de Barranquilla , Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Martha”, inciso 2 artículo 2, regula el régimen aplicable a los Distritos especiales, el aparte acusado es el siguiente “ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”, el demandante considera que al establecer que el Distrito de Santa Marta debe sujetarse a las disposiciones dispuestas para los municipios, en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, contraría los a artículos 4 y 328 constitucionales, en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 1989, en cuanto a que éstos prohíben expresamente la sujeción de tal distrito al régimen municipal ordinario.
La Corte pasa a analizar el contexto legal en el que se inscribe la norma impugnada, el régimen jurídico aplicable a los Distritos especiales de la Costa Atlántica y su relación con los regímenes fijados para el Distrito Capital y para los municipios, se concluye que la demanda es inepta porque en ella no se estructura un verdadero cargo de inconstitucionalidad, la acusación formulada carece de certeza y pertinencia, toda vez que no recae directamente sobre el contenido de la disposición demandada sino sobre una proposición jurídica inferida por el actor, a partir de una interpretación equivocada que el mismo hace de las disposiciones constitucionales que cita como violadas, se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo acerca de la expresion "ni a las que esta sujeto el Distrito Capital de Bogota, estos se sujetaran a las disposiciones previstas para los municipios", contenida en el inciso 2deg del articulo 2deg de la Ley 768 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.