C-313 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Raymundo Marenco Boekhoudt
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de la división general del territorio
- Determinación de entidades territoriales
- Aplicación del régimen municipal ordinario sólo de manera subsidiaria
- Reserva legal orgánica para creación, eliminación, modificación o fusión
- Entidades territoriales con régimen jurídico especial
- Fusión tiene reserva de ley orgánica
- Norma que establece la obligación de elaborar plan de saneamiento financiero no vulnera la constitución
- Posibilidad de su fusión por las Asambleas Departamentales constituye una asignación irregular
- Vacío normativo reemplazado con acto constituyente o legislativo
- Establecimiento de bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales
- Competencia para establecer condiciones financieras de viabilidad de municipios y distritos
- Competencia para crear, suprimir, agregar y segregar municipios
- Facultad para fusionar distritos excede la atribución constitucional asignada
- Facultad para imponer a distritos plan de ajuste vulnera la constitución
- Improcedencia
- Parámetros y condiciones referidos a municipios
- Existencia, modo y fin de entes territoriales
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 617 de 2000, articulo 19 (parcial).
El cargo erigido plantea la violacion de los articulos 4, 13, 150, 155 y otros de la constitucion, bajo el entendido de que el congreso de la republica, a traves de la formulacion normativa impugnada, otorga facultades a las asambleas departamentales para decidir la fusion de distritos, lo cual excede las competencias reservadas al cuerpo legislativo. <br>en efecto, la corte encontro que la norma sugiere una atribución, en cabeza de las asambleas departamentales, que en consonancia con el articulo 150 numeral 4 superior, corresponde al congreso de la republica y que excede, a su vez, las que fueron asignadas a esos entes territoriales. <br>se declaro la exequibilidad de las expresiones “y distritos”, “o distritos” y “o distritos” contenidas en el inciso 1 y en el titulo del articulo 19 de la ley 617 de 200, y la inexequibilidad de esas mismas expresiones contenidas en los incisos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 19 de esa misma ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 617/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "y distritos", "o distrito," y "o distritos", contenidas en el inciso 1deg y en el titulo del articulo 19 de la Ley 617 de 2000.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "y distritos", "o distrito," "o distritos", "distrito" y "distritos" contenidas en los incisos 2o, 3deg, 4deg, 5deg y 6deg del articulo 19 de la Ley 617 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.