Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de mayo de 2009Sala Plena

C-313 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Raymundo Marenco Boekhoudt

Tema · dato duro
Asambleas Departamentales-Competencia Para Crear, Suprimir, Agregar Y Segregar Municipios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula General De Competencia Legislativa
  • Determinación de la división general del territorio
  • Determinación de entidades territoriales
Distritos
  • Aplicación del régimen municipal ordinario sólo de manera subsidiaria
  • Reserva legal orgánica para creación, eliminación, modificación o fusión
  • Entidades territoriales con régimen jurídico especial
  • Fusión tiene reserva de ley orgánica
  • Norma que establece la obligación de elaborar plan de saneamiento financiero no vulnera la constitución
  • Posibilidad de su fusión por las Asambleas Departamentales constituye una asignación irregular
Ley Organica De Ordenamiento Territorial
  • Vacío normativo reemplazado con acto constituyente o legislativo
  • Establecimiento de bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales
Congreso De La Republica
  • Competencia para establecer condiciones financieras de viabilidad de municipios y distritos
Asambleas Departamentales
  • Competencia para crear, suprimir, agregar y segregar municipios
  • Facultad para fusionar distritos excede la atribución constitucional asignada
  • Facultad para imponer a distritos plan de ajuste vulnera la constitución
Ley Ordinaria
  • Parámetros y condiciones referidos a municipios
Reserva De Ley Organica
  • Existencia, modo y fin de entes territoriales
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 617 de 2000, articulo 19 (parcial).

El cargo erigido plantea la violacion de los articulos 4, 13, 150, 155 y otros de la constitucion, bajo el entendido de que el congreso de la republica, a traves de la formulacion normativa impugnada, otorga facultades a las asambleas departamentales para decidir la fusion de distritos, lo cual excede las competencias reservadas al cuerpo legislativo. <br>en efecto, la corte encontro que la norma sugiere una atribución, en cabeza de las asambleas departamentales, que en consonancia con el articulo 150 numeral 4 superior, corresponde al congreso de la republica y que excede, a su vez, las que fueron asignadas a esos entes territoriales. <br>se declaro la exequibilidad de las expresiones “y distritos”, “o distritos” y “o distritos” contenidas en el inciso 1 y en el titulo del articulo 19 de la ley 617 de 200, y la inexequibilidad de esas mismas expresiones contenidas en los incisos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 19 de esa misma ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 617/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 13Ley 617/00INEXEQUIBLE
Art. 150Ley 617/00INEXEQUIBLE
Art. 155Ley 617/00INEXEQUIBLE
Art. 19Ley 617/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«inciso 6»
Art. 300Ley 617/00INEXEQUIBLE
Art. 326Ley 617/00INEXEQUIBLE
Art. 374Ley 617/00INEXEQUIBLE
Art. 375Ley 617/00INEXEQUIBLE
Art. 4Ley 617/00INEXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "y distritos", "o distrito," y "o distritos", contenidas en el inciso 1deg y en el titulo del articulo 19 de la Ley 617 de 2000.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "y distritos", "o distrito," "o distritos", "distrito" y "distritos" contenidas en los incisos 2o, 3deg, 4deg, 5deg y 6deg del articulo 19 de la Ley 617 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.