Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de marzo de 2003Sala Plena

C-253 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Miguel Arcangel Vallalobos Chavarro

Tema · dato duro
Decreto 1791 De 2000. Art. 95. Carrera Del Personal De Oficiales Nivel Ejecutivo Suboficiales Y Agentes De La Policia Nacional. Vigencia. Normas Contrarias. Suspension Separacion Reincorporacion Ascenso Y Retiro Con Cualquier Tiempo De Servicio. Concepto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Facultades Extraordinarias
  • Extralimitación por derogar decreto no señalado expresamente
  • Precisión
  • Carácter expreso y preciso
  • Facultad de derogar, modificar o adicionar decretos señalados expresamente
  • No pueden ser implícitas
  • Límite temporal y material
Potestad Legislativa
  • Expedición de normas supone derogatoria de las que le son contrarias
Presidente De La Republica
  • Ausencia de facultades extraordinarias para derogar, modificar o adicionar el Decreto 537/95
Personal De Nivel Ejecutivo Y Agentes De Policia Nacional
  • Facultades extraordinarias para modificar régimen de suspensión y retiro
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1791/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 50Decreto 1791/00INEXEQUIBLE
Art. 54Decreto 1791/00INEXEQUIBLE
Art. 55Decreto 1791/00INEXEQUIBLE· parcial
Art. 57Decreto 1791/00INEXEQUIBLE
Art. 59Decreto 1791/00INEXEQUIBLE
Art. 62Decreto 1791/00INEXEQUIBLE
Art. 64Decreto 1791/00INEXEQUIBLE
Art. 95Decreto 1791/00INEXEQUIBLE· parcial
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "573" contenida en el articulo 95 del Decreto 1791 de 2000.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES la expresiones:
  5. a. "573 y" contenida en el paragrafo del articulo 50 del Decreto 1791 de 2000.
  6. b. "de los oficiales" ; "por decreto del Gobierno; y el" ; "suboficiales" contenidas en el
  7. segundo. inciso, y "El retiro de los oficiales debera someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales y en los demas grados en los casos de destitucion, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, no superar la escala de medicion del Decreto de evaluacion del desempeno o muerte", contenidas en el tercer inciso, del articulo 54 del Decreto 1791 de 2000.
  8. c. "del Gobierno para oficiales y" y "los suboficiales" contenidas en el numeral 6deg del articulo 55 del Decreto 1791 de 2000.
  9. d. "oficiales, suboficiales y" contenida en el articulo 57 del Decreto 1791 de 2000.
  10. e. "Cuando se trate de oficiales, se requerira concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional." Contenidas en el inciso final del articulo 59 del Decreto 1791 de 2000.
  11. f. "el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o" ; "los suboficiales" ; "de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional para los oficiales o" y "para los demas uniformados" Contenidas en el articulo 62 del Decreto 1791 de 2000.
  12. g. "1. Cuando pierda por segunda vez el concurso para el ascenso al grado de Teniente Coronel.", contenidas en el numeral 1deg del articulo 64 del Decreto 1791 de 2000.
  13. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y demas normas que le sean contrarias" contenida en el articulo 95 del Decreto 1791 de 2000 por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.