C-253 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Miguel Arcangel Vallalobos Chavarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extralimitación por derogar decreto no señalado expresamente
- Precisión
- Carácter expreso y preciso
- Facultad de derogar, modificar o adicionar decretos señalados expresamente
- No pueden ser implícitas
- Límite temporal y material
- Expedición de normas supone derogatoria de las que le son contrarias
- Ausencia de facultades extraordinarias para derogar, modificar o adicionar el Decreto 537/95
- Facultades extraordinarias para modificar régimen de suspensión y retiro
- Inexistencia por cargos distintos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1791/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "573" contenida en el articulo 95 del Decreto 1791 de 2000.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES la expresiones:
- a. "573 y" contenida en el paragrafo del articulo 50 del Decreto 1791 de 2000.
- b. "de los oficiales" ; "por decreto del Gobierno; y el" ; "suboficiales" contenidas en el
- segundo. inciso, y "El retiro de los oficiales debera someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales y en los demas grados en los casos de destitucion, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, no superar la escala de medicion del Decreto de evaluacion del desempeno o muerte", contenidas en el tercer inciso, del articulo 54 del Decreto 1791 de 2000.
- c. "del Gobierno para oficiales y" y "los suboficiales" contenidas en el numeral 6deg del articulo 55 del Decreto 1791 de 2000.
- d. "oficiales, suboficiales y" contenida en el articulo 57 del Decreto 1791 de 2000.
- e. "Cuando se trate de oficiales, se requerira concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional." Contenidas en el inciso final del articulo 59 del Decreto 1791 de 2000.
- f. "el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o" ; "los suboficiales" ; "de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional para los oficiales o" y "para los demas uniformados" Contenidas en el articulo 62 del Decreto 1791 de 2000.
- g. "1. Cuando pierda por segunda vez el concurso para el ascenso al grado de Teniente Coronel.", contenidas en el numeral 1deg del articulo 64 del Decreto 1791 de 2000.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y demas normas que le sean contrarias" contenida en el articulo 95 del Decreto 1791 de 2000 por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.