C-958 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
- Cumplimiento de los requisitos para su aprobación, luego del saneamiento de que fue objeto como consecuencia de lo ordenado por la Corte Constitucional
- Vicio insubsanable
- Vicio subsanable
- Previa la revisión de constitucionalidad y según las reglas de la convención de Viena
- Incumplimiento del requisito de la sanción presidencial
- Compatibilidad con la Carta Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad de la ley 1073 del 31 de julio de 2006 "por medio de la cual se aprueba la convencion sobre la notificacion o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial" hecha en la haya el 15 de noviembre de 1965.naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados.
Revision por el aspecto formal y aspectos de fondo.
Compatibilidad entre la convencion y otros modos de remision de documentos.
El uso de la via consular y diplomatica.
Reglas sobre no comparecencia del demandado sujeto de notificacion o traslado.
En el presente caso el procedimiento legislativo que precedio a la aprobacion de la ley 1073 de 2006 cumplio con los requisitos constitucionales exigidos para el efecto y las disposiciones contenidas en la convencion se ajustan a la carta politica.exequibles la convencion y la ley 1073 de 2006
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1073/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la "Convencion sobre la Notificacion o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial" hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior.
- Tercero. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.