Micelio

Artículo 55

Causales De Retiro

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales

1.

Por solicitud propia.

2.

Por llamamiento a calificar servicios.

3.

Por disminución de la capacidad sicofísica.

4.

Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5.

Por destitución.

6.

Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.

7.

Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño Policial.

8.

Por incapacidad académica.

9.

Por desaparecimiento.

10.

Por muerte.

11.

Por no superar la validación de competencias.

12.

Por decisión judicial o administrativa.

13.

Por inhabilidad.

14.

Por separación absoluta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-253/03Constitucionalidad · alcance parcialINEXEQUIBLE· parcial
  2. 2005
    C-381/05ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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