ARTICULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales
Por solicitud propia.
Por llamamiento a calificar servicios.
Por disminución de la capacidad sicofísica.
Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
Por destitución.
Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.
Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño Policial.
Por incapacidad académica.
Por desaparecimiento.
Por muerte.
Por no superar la validación de competencias.
Por decisión judicial o administrativa.
Por inhabilidad.
Por separación absoluta