Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de marzo de 2004Sala Plena

C-245 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Gregorio Ospino Callejas

Tema · dato duro
Principio De Unidad De Materia En Plan De Manejo Ambiental Para Erradicacion Forzosa De Cultivos Ilicitos O Manipulacion De Sustancias Controladas. No Desconocimiento De Núcleo Temático
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Configuracion Legislativa En Gestion Ambiental
  • Determinación de herramientas e instrumentos y señalamiento de autoridades competentes
Administracion De Bienes Incautados
  • Núcleos temáticos
  • Sistemas de administración
  • Enajenación
Derecho Al Ambiente Sano
  • Independencia de autoridades ambientales y señalamiento de lo que puede hacerse
  • Contradicción por autoridades ambientales de decisiones de otras autoridades
  • Predicable de las personas y no de las autoridades ambientales
Destruccion De Sustancias Controladas
  • Alcance de la responsabilidad asignada a las autoridades ambientales
  • Autoridades ambientales responsables
  • Contradicción por autoridades ambientales de decisiones de otras autoridades
  • Debe obedecer a parámetros técnicos propios de autoridades ambientales
  • Puede generar contaminación y daños irreparables al ambiente y ecosistemas
  • Responsabilidad de autoridades ambientales para procurar el menor impacto ambiental
Deterioro Ambiental
  • Prevención y control por el Estado
Medio Ambiente
  • Importancia en la Constitución
  • Protección y preservación
  • Planificación como herramienta fundamental de protección
  • Planificación y fijación de políticas estatales
Norma Acusada
  • Indeterminación
Recursos Naturales
  • Planificación de manejo y aprovechamiento por el Estado
Principio De Unidad De Materia En Destruccion De Sustancias Controladas
  • Conexión temática, sistemática y teleológica con la ley
Principio De Unidad De Materia
  • Condiciones para el ejercicio de la función legislativa
  • Alcance
Plan De Manejo Ambiental Para Erradicacion Forzosa De Cultivos Ilicitos O Manipulacion De Sustancias Controladas
  • Alcance de la ejecución por autoridades ambientales
  • Alcance del control por autoridades ambientales
  • Elaboración y ejercicio de ejecución y control se opone a la imparcialidad en la función administrativa
  • Responsabilidad en la elaboración, ejecución y control
Erradicacion De Cultivos Ilicitos
  • Participación de la comunidad
  • Consulta previa de comunidades indígenas
Gestion Ambiental
  • Instrumentos constitucionales
  • Principios e instrumentos consagrados en la Constitución
26 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 785 de 2002.

Arts. 2 parag.

(p) y 12.

Ley 30 de 1986.

Ley 333 de 1996.

Administracion de bienes incautados.

Enajenacion.

Plan de manejo ambiental.

Destruccion y erradicacion de sustancias controladas y cultivos ilicitos.

Configuracion legislativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 785/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Ley 785/02EXEQUIBLE
Art. 2Ley 785/02 «segmento normativo "Las autoridades ambientales serán las responsables de la destrucción de dichas sustancias con el fin de procurar el menor impacto ambiental" , del parágrafo»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo "Las autoridades ambientales seran las responsables de la destruccion de dichas sustancias con el fin de procurar el menor impacto ambiental", del paragrafo del articulo 2 de la Ley 785 de 2002, en el entendido que la responsabilidad no implica ejecucion de actos materiales sino un control preventivo y concomitante con el fin de preservar el medio ambiente sano, atendiendo al plan de manejo ambiental.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 de la Ley 785 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.