C-245 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Gregorio Ospino Callejas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de herramientas e instrumentos y señalamiento de autoridades competentes
- Núcleos temáticos
- Sistemas de administración
- Enajenación
- Importancia
- Independencia de autoridades ambientales y señalamiento de lo que puede hacerse
- Contradicción por autoridades ambientales de decisiones de otras autoridades
- Predicable de las personas y no de las autoridades ambientales
- Alcance de la responsabilidad asignada a las autoridades ambientales
- Autoridades ambientales responsables
- Contradicción por autoridades ambientales de decisiones de otras autoridades
- Debe obedecer a parámetros técnicos propios de autoridades ambientales
- Puede generar contaminación y daños irreparables al ambiente y ecosistemas
- Responsabilidad de autoridades ambientales para procurar el menor impacto ambiental
- Prevención y control por el Estado
- Importancia en la Constitución
- Protección y preservación
- Planificación como herramienta fundamental de protección
- Planificación y fijación de políticas estatales
- Indeterminación
- Planificación de manejo y aprovechamiento por el Estado
- Conexión temática, sistemática y teleológica con la ley
- No desconocimiento de núcleo temático
- Condiciones para el ejercicio de la función legislativa
- Alcance
- Alcance de la ejecución por autoridades ambientales
- Alcance del control por autoridades ambientales
- Elaboración y ejercicio de ejecución y control se opone a la imparcialidad en la función administrativa
- Responsabilidad en la elaboración, ejecución y control
- Importancia
- Alcance
- Factores a determinar para ejercicio
- Sustancias controladas relacionadas
- Objetivo de las autoridades ambientales
- Participación de la comunidad
- Consulta previa de comunidades indígenas
- Competencia en definición
- Instrumentos constitucionales
- Principios e instrumentos consagrados en la Constitución
- Inclusión de diversos procedimientos
- Desarrollo, ejecución y control
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 785 de 2002.
Arts. 2 parag.
(p) y 12.
Ley 30 de 1986.
Ley 333 de 1996.
Administracion de bienes incautados.
Enajenacion.
Plan de manejo ambiental.
Destruccion y erradicacion de sustancias controladas y cultivos ilicitos.
Configuracion legislativa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 785/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo "Las autoridades ambientales seran las responsables de la destruccion de dichas sustancias con el fin de procurar el menor impacto ambiental", del paragrafo del articulo 2 de la Ley 785 de 2002, en el entendido que la responsabilidad no implica ejecucion de actos materiales sino un control preventivo y concomitante con el fin de preservar el medio ambiente sano, atendiendo al plan de manejo ambiental.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 de la Ley 785 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.