C-134 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Rafael Florez Montaña·Demandado Ley 100 De 1993, Articulo 151 C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intensidad
- Modalidades según grado de intensidad
- Debió adelantarse un juicio leve
- Juicio de constitucionalidad ha debido ser estricto y, en aplicación del mismo, la disposición controlada ha debido declararse inexequible con efectos diferidos
- Sentencia es contradictoria al sostener que no son comparables los supuestos enunciados en la demanda para hacer juicio de igualdad y, posteriormente, adelantar estudio de la medida para verificar si
- Debió aplicarse un juicio estricto dada la restricción al disfrute de un derecho fundamental que afecta los derechos de la población perteneciente a los niveles más pobres de la sociedad
- Exigencia de haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de semanas requeridas para pensión de vejez debió ser declarada inexequible
- Exigencia de haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de semanas requeridas para pensión de vejez es innecesaria y desproporcionada
- Correspondía a la Corte estudiar si la norma demandada tenía una finalidad constitucional
- Método de análisis constitucional
- Cálculo actuarial al que se sujeta su manejo económico depende de un conjunto de variables
- Implicaciones especiales en criterio de sostenibilidad financiera
- Definición
- Exigencia de haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de semanas requeridas para pensión de vejez, no vulnera los derechos de igualdad y de seguridad social
- Finalidad
- Reconocimiento orientado hacia personas en situación vulnerable
- Contenido
- Margen de configuración legislativa
- Niveles de intensidad
- Contenido y alcance
- Personas en circunstancias de debilidad manifiesta en salud
- Beneficiarios
- Regímenes
- Parejas clasificadas en niveles 1 y 2 para ser beneficiario de pensión familiar
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal l) del artículo 151C de la ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1580 de 2012, por la cual se crea la pensión familiar.
Considera el demandante que la norma acusada, al establecer como requisito para acceder a la pensión familiar que cada uno de los beneficiarios debe haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, viola los derechos a la igualdad y a la seguridad social.
Para la Corte, la pensión de vejez y la familiar no son en estricto sentido comparables, como tampoco lo son sus respectivos grupos de beneficiarios.
Consideró igualmente, que para el caso concreto el grado de la facultad de configuración del legislador es amplio y da lugar a la aplicación de un nivel intermedio de escrutinio constitucional, cuyos resultados permiten sostener que la medida demandada persigue fines constitucionales como la ampliación de la cobertura del sistema de seguridad social en pensiones, la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y la sostenibilidad financiera del sistema pensional, particularmente en el régimen de prima media con prestación definida.
Concluyó, que exigir por cada beneficiario un porcentaje mínimo de semanas cotizadas al Sistema Pensional, no vulnera los derechos fundamentales alegados.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta Sentencia, el literal l) del articulo 151C de la Ley 100 de 1993, introducido por la Ley 1580 de 2012, "Por la cual se crea la pension familiar".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.