C-1083 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante William Lopez Leyton
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Elementos
- Consagración en instrumentos internacionales
- Aplicación del principio pro actione
- Error al haberse indicado como artículo demandado uno distinto al que se trascribió en la demanda
- Prohibición de acceder a cargos públicos
- Prohibición de celebrar contratos
- Configuración
- Consagración en tratados internacionales ratificados por Colombia
- Elementos necesarios para que se justifique trato desigual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 901 de 2004 articulo 2 (parcial).
Por la cual se prorroga la vigencia de la ley 716 de 2001 prorrogada y modificada por la ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones.
Depuración de saldos contables.
Boletín de deudores morosos.
Las personas que aparezcan en el boletín no podran celebrar contratos con el estado ni tomar posesion de cargos publicos.
El demandante considera que la norma impugnada viola los articulos 13 15 29 152 y 153 de la constitución política.
Cumplimiento del requisito de demanda en forma.
Existencia de cosa juzgada constitucional respecto del cargo por violación de la reserva de ley estatutaria.
Derecho a la igualdad.
Elementos que deben concurrir para la justificación de un trato desigual por parte del legislador.
Derecho al debido proceso.
Principales elementos integrantes del derecho al debido proceso judicial.
Inexequibilidad parcial del parágrafo 3 del articulo 2 de la ley 901 de 2004.
El cargo por violación del derecho a la igualdad está referido a la posibilidad de celebrar contratos con las entidades estatales y de tomar posesión de cargos públicos es decir al derecho fundamental a participar en la conformación ejercicio y control del poder político consagrado en el art. 40 de la constitución y en particular al derecho de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
Por ser el mencionado derecho de carácter fundamental todas las personas son titulares del mismo en las condiciones establecidas en la ley en una situación de igualdad.
Dicha prohibición es contraria al principio de igualdad establecido en el art. 13 superior por desconocer el requisito de proporcionalidad en sentido estricto que han señalado la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta corporación.
Estarse a lo resuelto en c-877 de 2005; Inexequibles los incisos 2 y 4 del parágrafo 3 del articulo 2 de la ley 901 de 2004 y exequibles los incisos 1 3 y 5 del parágrafo 3 del articulo 2 de la ley 901 de 2004.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 901/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-877 de 2005, que declaró exequible el parágrafo 3º del Art. 2º de la Ley 901 de 2004 por el cargo de violación de la reserva de ley estatutaria.
- Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLES los incisos 2º y 4º del parágrafo 3º del Art. 2º de la Ley 901 de 2004.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en la presente sentencia, los incisos 1º, 3º y 5º del parágrafo 3º del Art. 2º de la Ley 901 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.