Micelio
Auto22 de agosto de 2006

A- de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Naranjo Pastor·Demandado Policia Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Pensionado De La Policia A Quien La Institucion No Le Responde Una Solicitud De Reconocimiento De Prima De Actualizacion, Nivelacion De Su Mesada Pensional Y De Bonificacion A Que Cree Tener Derecho. Solicita Se Ordene El Pago De Las Acreencias Laborales. El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Decidio Rechazar La Tutela Por Cuanto El Accionante No Allego La Informacion Requerida Por Este. La Sala Recordo Que Resulta Contrario A La Constitucion Que Las Autoridades Judiciales Inadmitan La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Posteriormente Se Nieguen A Remitir Dicha Decision A La Corte Para Su Eventual Revision, Bajo El Argumento De Que Esta No Constituye Una Sentencia. La Decision De Inadmision Vulnera Ella Misma El Derecho Fundamental De Acceso A La Administracion De Justicia. Decreta La Nulidad De Las Actuaciones Surtida A Partir Del Auto De Rechazo Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Para Que Emita Un Pronunciamiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Policia Nacional
  • Negación en instancias judiciales por no ampliación ni aclaración de los hechos
Corte Constitucional
  • Remisión expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por no haber sentencia susceptible de revisión
Derechos A La Tutela Judicial Efectiva, Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso
  • Vulneración por no haber decisión de fondo en las instancias judiciales por las autoridades correspondientes
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración cuando autoridades judiciales inadmiten la acción de tutela contra providencias judiciales y no remiten decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión
  • Alcance
Juez De Tutela
  • Condiciones para rechazar de plano la acción de tutela
  • Deber de desplegar la actividad probatoria necesaria en aras de establecer la verdad de los hechos
  • Amplio margen de acción en materia probatoria y en la conducción del trámite de la acción
  • Decisión de fondo para garantizar derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la administración de justicia y debido proceso sea concediendo o negando para que haya posibilidad de eventual revisión
  • Responsabilidad de esclarecer hechos, adoptar providencias oportunas y pronunciarse sobre derechos no invocados
Acción De Tutela
  • Dos únicas opciones constitucionalmente válidas son la concesión o su denegatoria
  • Si bien las partes deben prestar colaboración para su desarrollo su carácter informal hace viable incluso presentación verbal
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Tutela Judicial Efectiva
  • No es válido emitir decisión de no admisión a trámite o de rechazo y archivo de acción de tutela contra cualquier autoridad pública
Derecho Fundamental A La Tutela Judicial Efectiva
  • Vulneración cuando autoridades judiciales se sustraen a su obligación de defensa y protección de derechos fundamentales
Juez Constitucional
  • Facultad para rechazar de plano la acción de tutela por falta de corrección
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REMITIR por Secretaria General de esta Corporacion el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Primera Sub seccion B- para que emita un pronunciamiento de fondo sobre la accion de tutela interpuesta por Pastor Naranjo contra la Policia Nacional.
  2. Segundo. DECRETAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto de rechazo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Primera, Sub seccion B- del dieciseis (16) de febrero de 2006, dentro del tramite de la accion de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Surtido el tramite en las instancias judiciales, remitase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.