Micelio
Auto30 de marzo de 2004

A- de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Proyecto De Ley. 48 De 2001. Senado 212 De 2002. Camara. La Nacion Se Asocia A La Celebracion Del Primer Centenario De La Fundacion Del Municipio De Alban. Vicio De Procedimiento Subsanable. Devolucion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objecion Presidencial
  • Vicio subsanable en la votación del informe
  • Pronunciamiento a través de la votación y mayoría absoluta
Gasto Publico
  • Deber de inclusión en el presupuesto al haberse decretado por el Congreso
  • Iniciativa corresponde por regla general al Congreso
Proyecto De Ley O Informe Sobre Objecion Presidencial
  • Deber de inclusión en el orden del día de la sesión y sometido a votación en sesión diferente a la que previamente fue anunciado
  • Desconocimiento del deber de inclusión en el orden del día de la sesión y sometido a votación en sesión diferente a la previamente anunciada
  • Omisión subsanable de anunciar en sesión previa que se convocará para votación en una fecha prefijada
Proyecto De Ley
  • Posibilidad de subsanar vicios de procedimiento
  • Vicio y ausencia de procedimiento
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se remitió el Proyecto de Ley No. 48 de 2001 Senado, 212 de 2002 Cámara de Representantes y copia de esta providencia al Presidente del Senado de la República, para que se cumpla con el trámite previsto en el Art. 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, toda vez que al presentarse un vicio de procedimiento subsanable, el Congreso de la República deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución.

Surtido el trámite pertinente, el asunto deberá regresar a esta Corporación para el fallo definitivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Remitir a través de la Secretaría de esta Corporación el proyecto de ley No. 48 de 2001 Senado, 212 de 2002 Cámara de Representantes y copia de esta providencia al Presidente del Senado de la República, para que se cumpla con el trámite previsto en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003.
  2. Segundo. Al presentarse un vicio de procedimiento subsanable, el Congreso de la República deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución.
  3. Surtido el trámite pertinente, regrese el asunto a esta Corporación, para el fallo definitivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.