DecretoVigente
Decreto 1425 de 1990
por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Nacional De Energía, Es Un Organismo Con Funciones Públicas, Adscrito Al Ministerio De Minas Y Energía, Cuya Finalidad Es Organizar Y Regular La Utilización Racional E Integral De Las Fuentes De Energía De Acuerdo Con Los Requerimientos Del País2La Comisión Nacional De Energía Estará Integrada Como Se Indica En El Artículo 3° De La Ley 51 De 19893El Período De Rotación Semestral De Los Dos Miembros De La Comisión Nacional De Energía Que Deben Designar Los Representantes Legales De Las Empresas Del Sector Eléctrico Que Se Enuncian En El Numeral 7° Del Artículo 3° De La Ley 51 De 1989, Se Cuenta A Partir Del 2 De Febrero De 1990, Fecha En La Cual La Comisión Se Reunió Por Primera Vez, Y Se Cumplirá Según El Siguiente Orden4Las Decisiones De La Comisión Nacional De Energía Se Tomarán Por La Mitad Más Uno De Sus Miembros5Las Decisiones De La Comisión Nacional De Energía Serán Adoptadas Mediante Resoluciones Suscritas Por El Ministro De Minas Y Energía, Como Presidente, Y Refrendadas Por El Secretario De La Comisión6La Comisión Nacional De Energía Tendrá Un Secretario De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Quien Devengará La Remuneración Que Ella Misma Determine7El Secretario De La Comisión Nacional De Energía Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular Las Citaciones Para Las Reuniones De La Comisión Y Elaborar Los Respectivos Órdenes Del Día; B) Preparar Y Circular Entre Los Miembros De La Comisión, Con La Debida Anticipación, Los Proyectos Y Documentos Que Deban Ser Sometidos A Su Consideración; C) Asistir A Las Reuniones De La Comisión Y Elaborar Las Actas De Las Mismas; D) Tramitar Y Ejecutar, Según El Caso, Las Decisiones Y Recomendaciones De La Comisión; E) Organizar, Dirigir Y Controlar El Archivo, La Biblioteca Y Demás Documentos De La Comisión, Velando Por La Óptima Conservación, Seguridad Y Confidencialidad De Los Mismos; F) Seleccionar, Con El Visto Bueno Del Ministro De Minas Y Energía, Al Personal Profesional, Técnico Y Administrativo Con Que Contará La Comisión; G) Dirigir, Orientar Y Coordinar Al Personal Profesional, Técnico Y Administrativo De La Comisión; H) Coordinar Las Labores De Los Asesores; I) Coordinar Las Labores Del Grupo De Apoyo Técnico De La Comisión; J) Servir De Enlace Entre La Comisión Y Los Jefes De Las Oficinas, Dependencias, O Unidades De Planeación, Que Integran El Grupo De Apoyo Técnico De La Comisión; K) Servir De Enlace Entre La Comisión Y Las Oficinas, Dependencias O Unidades De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Todas Y Cada Una De Las Entidades Públicas Del Sector Energético Y Del Departamento Nacional De Planeación; L) Coordinar El Desarrollo Del Contrato De Fiducia Que Para La Operación De La Comisión Suscriba La Nación Y La Fiduciaria La Previsora; M) Proponer Al Ministro De Minas Y Energía El Proyecto De Presupuesto Anual De La Comisión Para Que Éste, A Su Vez, Lo Someta A Consideración Y Fijación De La Comisión, Y Posterior Trámite Y Aprobación Por El Gobierno Nacional, Según Los Ordenamientos De Ley; N) De Acuerdo Con Las Cuantías Establecidas Por La Propia Comisión, Ordenar Los Gastos Que, Con Sujeción A Su Presupuesto, Afecten Los Recursos Administrados Por La Fiduciaria La Previsora; Ñ) Expedir Las Certificaciones A Que Haya Lugar Y Las Copias Autenticadas De Los Documentos Que Reposan En Sus Archivos; O) Comunicar Oportunamente Al Departamento Nacional De Planeación, Para Efectos Del Trámite Establecido En El Artículo 13 De La Ley 51 De 1989, Los Planes Y Programas Aprobados Por La Comisión8El Secretario De La Comisión Nacional De Energía Debe Cumplir Con Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Ser Colombiano; B) Tener Título Universitario9De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 51 De 1989, La Comisión Nacional De Energía Contará Con La Asesoría Permanente De Dos (2) Expertos10El Experto En Energía Eléctrica, Mencionado En El Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Los Documentos Y Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Relacionados Con Energía Eléctrica, Que Deban Ser Sometidos A Consideración De La Comisión Nacional De Energía; B) Organizar Los Informes Referentes A Los Planes, Programas Y Proyectos De Generación Y Transmisión Del Sistema Eléctrico Interconectado, Que Deban Ser Considerados Por La Comisión; C) Evaluar Las Alternativas De Abastecimiento De Energía Eléctrica Presentadas Por Interconexión Eléctrica S11El Experto En Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radioactivos, Mencionado En El Artículo 9° De Este Decreto, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Los Documentos Y Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Relacionados Con Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radioactivos, Que Deban Ser Sometidos A Consideración De La Comisión Nacional De Energía; B) Evaluar Las Alternativas De Abastecimiento De Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radiactivos, Presentadas Por La Empresa Colombiana De Petróleos -Ecopetrol-, Carbones De Colombia S12Los Expertos A Que Se Refieren Los Artículos 9° Y 10 Del Presente Decreto Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Ser Colombianos; B) Tener Título Universitario; C) Poseer Una Reconocida Preparación Técnica Y Una Experiencia Superior A Cinco (5) Años En Cargos De Nivel Ejecutivo, O Como Asesor, En Entidades Públicas O Privadas Del Sector Energético Nacional O Internacional13La Comisión Nacional De Energía Determinará El Personal Profesional, Técnico Y Administrativo Que Requiera Para Su Cabal Funcionamiento; Las Personas Seleccionadas Se Vincularán Contractualmente Y Tendrán La Calidad De Trabajadores Oficiales; Sus Condiciones Salariales Y Prestacionales Serán Fijadas Por La Propia Comisión14Para El Cabal Y Eficiente Cumplimiento De Las Funciones Que La Ley 51 De 1989 Le Asigna A La Comisión Nacional De Energía, Y Además, Con El Fin De Evitar La Vinculación Excesiva De Personal A La Misma Comisión, Ésta Tendrá Como Organismos De Asesoría Técnica Las Respectivas Oficinas, Dependencias O Unidades De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Todas Y Cada Una De Las Entidades Públicas Del Sector Energético, Del Departamento Nacional De Planeación Y Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público15Créase El Grupo De Apoyo Técnico De La Comisión Nacional De Energía, Que Servirá De Soporte A La Misma; Tendrá El Apoyo Institucional De Las Entidades Que Lo Conforman Y Estará Integrado Por Los Asesores De La Comisión, Los Jefes De Las Oficinas De Planeación De Las Entidades Que Tienen Asiento Permanente En La Comisión Y De Las Que Estén Participando En Ella En Cumplimiento Del Numeral 7° Del Artículo 3° De La Ley 51 De 1989, Así Como Por El Vicepresidente Técnico De La Financiera Energética Nacional S16La Comisión Nacional De Energía Operará Con Base En Presupuestos Anuales Fijados Por Ella, Aprobados Por El Gobierno Nacional Dentro Del Marco De La Ley 38 De 1989, Y Demás Disposiciones Que La Adicionen O Reglamenten, Y Su Monto No Podrá Exceder Del Medio Por Ciento (017Para Los Efectos Del Artículo 14 De La Ley 51 De 1989, Se Consideran Gastos De Funcionamiento En Cada Una De Las Entidades Obligadas A Sufragar Parte Del Presupuesto Anual De La Comisión Nacional De Energía, Las Apropiaciones Hechas En El Año Inmediatamente Anterior Para Cubrir Gastos Reales En Servicios Personales, Gastos Y Transferencias De Ley Relacionadas Directamente Con Los Servicios Personales, Sin Tener En Cuenta En Estos Rubros Las Partidas Asignadas Para El Pago De Impuestos18Una Vez Aprobado El Presupuesto Del Respectivo Año Por El Gobierno Nacional, Las Entidades Obligadas A Los Aportes Para El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Energía Harán La Consignación De La Totalidad De La Cuota Asignada, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Año Para El Cual Se Ha Previsto El Presupuesto, En La Cuenta Que Señale La Fiduciaria La Previsora, De Acuerdo Con Lo Que Se Pacte En El Contrato De Fiducia Previsto En El Artículo 15 De La Ley 51 De 198919El Presidente De La República, A Nombre De La Nación, Y La Fiduciaria La Previsora S20La Comisión Nacional De Energía Tendrá Libre Acceso A La Información Y Documentos Que El Ministerio De Minas Y Energía, Las Entidades Públicas Del Sector Energético, El Departamento Nacional De Planeación Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Posean En Relación Con Los Asuntos De Su Competencia21Para La Consideración Por Parte De La Comisión Nacional De Energía De Los Planes, Programas Y Proyectos De Los Subsectores De Energía Eléctrica, Carbón Y Minerales Radioactivos Energéticos, E Hidrocarburos, El Ministerio De Minas Y Energía Y Las Respectivas Entidades Públicas Del Sector Energético Presentarán A Aquélla Sus Proyectos En Forma Documentada22De Conformidad Con La Regla 5° Del Artículo 9° De La Ley 51 De 1989, La Comisión Nacional De Energía Fijará, Para Efectos Fiscales Y Cambiarios, Los Precios De Exportación, Y El Ministerio De Minas Y Energía Continuará Señalando El Precio En Boca De Mina Para Ese Mineral Destinado Al Mercado Interno Y Externo Según Se Establece En El Numeral 3° Del Artículo 216 Del Código De Minas23Transitorio24El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público