Micelio

Artículo 3

El Período De Rotación Semestral De Los Dos Miembros De La Comisión Nacional De Energía Que Deben Designar Los Representantes Legales De Las Empresas Del Sector Eléctrico Que Se Enuncian En El Numeral 7° Del Artículo 3° De La Ley 51 De 1989, Se Cuenta A Partir Del 2 De Febrero De 1990, Fecha En La Cual La Comisión Se Reunió Por Primera Vez, Y Se Cumplirá Según El Siguiente Orden

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período de rotación semestral de los dos miembros de la Comisión Nacional de Energía que deben designar los Representantes Legales de las empresas del sector eléctrico que se enuncian en el numeral 7° del artículo 3° De la Ley 51 de 1989, se cuenta a partir del 2 de febrero de 1990, fecha en la cual la Comisión se reunió por primera vez, y se cumplirá según el siguiente orden. Primer período: Empresa de Energía de Bogotá, EEB, y Central Hidroeléctrica de Caldas, S. A., CHEC, Segundo período: Empresas Públicas de Medellín, EPM, e Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. Tercer período: Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

Parágrafo

Al vencimiento del tercer período comenzará, de nuevo, la rotación, en el mismo orden ya señalado, y así sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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