Micelio

Artículo 14

Para El Cabal Y Eficiente Cumplimiento De Las Funciones Que La Ley 51 De 1989 Le Asigna A La Comisión Nacional De Energía, Y Además, Con El Fin De Evitar La Vinculación Excesiva De Personal A La Misma Comisión, Ésta Tendrá Como Organismos De Asesoría Técnica Las Respectivas Oficinas, Dependencias O Unidades De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Todas Y Cada Una De Las Entidades Públicas Del Sector Energético, Del Departamento Nacional De Planeación Y Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cabal y eficiente cumplimiento de las funciones que la Ley 51 de 1989 le asigna a la Comisión Nacional de Energía, y además, con el fin de evitar la vinculación excesiva de personal a la misma Comisión, ésta tendrá como organismos de asesoría técnica las respectivas oficinas, dependencias o unidades de planeación del Ministerio de Minas y Energía y de todas y cada una de las entidades públicas del sector energético, del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cada caso, el jefe de la respectiva oficina, dependencia o unidad, servirá como enlace entre la Comisión y la correspondiente entidad u organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1990