Para el cabal y eficiente cumplimiento de las funciones que la Ley 51 de 1989 le asigna a la Comisión Nacional de Energía, y además, con el fin de evitar la vinculación excesiva de personal a la misma Comisión, ésta tendrá como organismos de asesoría técnica las respectivas oficinas, dependencias o unidades de planeación del Ministerio de Minas y Energía y de todas y cada una de las entidades públicas del sector energético, del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cada caso, el jefe de la respectiva oficina, dependencia o unidad, servirá como enlace entre la Comisión y la correspondiente entidad u organismo.
Artículo 14
Para El Cabal Y Eficiente Cumplimiento De Las Funciones Que La Ley 51 De 1989 Le Asigna A La Comisión Nacional De Energía, Y Además, Con El Fin De Evitar La Vinculación Excesiva De Personal A La Misma Comisión, Ésta Tendrá Como Organismos De Asesoría Técnica Las Respectivas Oficinas, Dependencias O Unidades De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Todas Y Cada Una De Las Entidades Públicas Del Sector Energético, Del Departamento Nacional De Planeación Y Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.