Micelio

Artículo 17

Para Los Efectos Del Artículo 14 De La Ley 51 De 1989, Se Consideran Gastos De Funcionamiento En Cada Una De Las Entidades Obligadas A Sufragar Parte Del Presupuesto Anual De La Comisión Nacional De Energía, Las Apropiaciones Hechas En El Año Inmediatamente Anterior Para Cubrir Gastos Reales En Servicios Personales, Gastos Y Transferencias De Ley Relacionadas Directamente Con Los Servicios Personales, Sin Tener En Cuenta En Estos Rubros Las Partidas Asignadas Para El Pago De Impuestos

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 14 de la Ley 51 de 1989, se consideran gastos de funcionamiento en cada una de las entidades obligadas a sufragar parte del presupuesto anual de la Comisión Nacional de Energía, las apropiaciones hechas en el año inmediatamente anterior para cubrir gastos reales en Servicios Personales, Gastos y Transferencias de Ley relacionadas directamente con los Servicios Personales, sin tener en cuenta en estos rubros las partidas asignadas para el pago de impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1990