Micelio

Artículo 15

Créase El Grupo De Apoyo Técnico De La Comisión Nacional De Energía, Que Servirá De Soporte A La Misma; Tendrá El Apoyo Institucional De Las Entidades Que Lo Conforman Y Estará Integrado Por Los Asesores De La Comisión, Los Jefes De Las Oficinas De Planeación De Las Entidades Que Tienen Asiento Permanente En La Comisión Y De Las Que Estén Participando En Ella En Cumplimiento Del Numeral 7° Del Artículo 3° De La Ley 51 De 1989, Así Como Por El Vicepresidente Técnico De La Financiera Energética Nacional S

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión Nacional de Energía, que servirá de soporte a la misma; tendrá el apoyo institucional de las entidades que lo conforman y estará integrado por los Asesores de la Comisión, los Jefes de las oficinas de planeación de las entidades que tienen asiento permanente en la Comisión y de las que estén participando en ella en cumplimiento del numeral 7° del artículo 3° de la Ley 51 de 1989, así como por el Vicepresidente Técnico de la Financiera Energética Nacional S. A. -FEN-, el Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando los temas a tratar se relacionen con el artículo 9°, regla 5°, y el artículo 10, reglas 5° y 6° En el seno de este grupo se examinarán, analizarán, evaluarán e investigarán los estudios, temas, planes, programas o proyectos que le sean solicitados por la Comisión; se formularán las recomendaciones del caso y se prepararán los correspondientes documentos a ser sometidos a consideración de ésta.

Parágrafo

El Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión será coordinado por el Secretario de ésta. A sus reuniones se podrá invitar funcionarios de otras entidades interesadas en los diferentes temas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1990