Créase el Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión Nacional de Energía, que servirá de soporte a la misma; tendrá el apoyo institucional de las entidades que lo conforman y estará integrado por los Asesores de la Comisión, los Jefes de las oficinas de planeación de las entidades que tienen asiento permanente en la Comisión y de las que estén participando en ella en cumplimiento del numeral 7° del artículo 3° de la Ley 51 de 1989, así como por el Vicepresidente Técnico de la Financiera Energética Nacional S. A. -FEN-, el Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando los temas a tratar se relacionen con el artículo 9°, regla 5°, y el artículo 10, reglas 5° y 6° En el seno de este grupo se examinarán, analizarán, evaluarán e investigarán los estudios, temas, planes, programas o proyectos que le sean solicitados por la Comisión; se formularán las recomendaciones del caso y se prepararán los correspondientes documentos a ser sometidos a consideración de ésta.
El Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión será coordinado por el Secretario de ésta. A sus reuniones se podrá invitar funcionarios de otras entidades interesadas en los diferentes temas.