° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 51 de 1989, la Comisión Nacional de Energía contará con la asesoría permanente de dos (2) expertos. Uno, en energía eléctrica, y otro, en hidrocarburos, carbón y minerales radioactivos, designados por la Comisión, quienes tendrán voz, pero no voto, en sus deliberaciones, y estarán vinculados por contrato, para períodos de dos (2) años prorrogables; su remuneración será fijada por la Comisión.
Decreto 1425 de 1990 →Vigente
Artículo 9
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 51 De 1989, La Comisión Nacional De Energía Contará Con La Asesoría Permanente De Dos (2) Expertos
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.