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Artículo 9

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 51 De 1989, La Comisión Nacional De Energía Contará Con La Asesoría Permanente De Dos (2) Expertos

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 51 de 1989, la Comisión Nacional de Energía contará con la asesoría permanente de dos (2) expertos. Uno, en energía eléctrica, y otro, en hidrocarburos, carbón y minerales radioactivos, designados por la Comisión, quienes tendrán voz, pero no voto, en sus deliberaciones, y estarán vinculados por contrato, para períodos de dos (2) años prorrogables; su remuneración será fijada por la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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