Micelio

Artículo 22

De Conformidad Con La Regla 5° Del Artículo 9° De La Ley 51 De 1989, La Comisión Nacional De Energía Fijará, Para Efectos Fiscales Y Cambiarios, Los Precios De Exportación, Y El Ministerio De Minas Y Energía Continuará Señalando El Precio En Boca De Mina Para Ese Mineral Destinado Al Mercado Interno Y Externo Según Se Establece En El Numeral 3° Del Artículo 216 Del Código De Minas

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la regla 5° del artículo 9° de la Ley 51 de 1989, la Comisión Nacional de Energía fijará, para efectos fiscales y cambiarios, los precios de exportación, y el Ministerio de Minas y Energía continuará señalando el precio en boca de mina para ese mineral destinado al mercado interno y externo según se establece en el numeral 3° del artículo 216 del Código de Minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1990