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Artículo 16

La Comisión Nacional De Energía Operará Con Base En Presupuestos Anuales Fijados Por Ella, Aprobados Por El Gobierno Nacional Dentro Del Marco De La Ley 38 De 1989, Y Demás Disposiciones Que La Adicionen O Reglamenten, Y Su Monto No Podrá Exceder Del Medio Por Ciento (0

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Energía operará con base en presupuestos anuales fijados por ella, aprobados por el Gobierno Nacional dentro del marco de la Ley 38 de 1989, y demás disposiciones que la adicionen o reglamenten, y su monto no podrá exceder del medio por ciento (0.5 %) de la suma de los presupuestos de funcionamiento de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Financiera Energética Nacional S. A., FEN, e Interconexión Eléctrica S. A., ISA. Cada una de las entidades citadas incluirá en su respectivo presupuesto anual, y a partir de 1990, la suma correspondiente a la cuota señalada en el artículo 14 de la Ley 51 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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