Micelio

Artículo 18

Una Vez Aprobado El Presupuesto Del Respectivo Año Por El Gobierno Nacional, Las Entidades Obligadas A Los Aportes Para El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Energía Harán La Consignación De La Totalidad De La Cuota Asignada, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Año Para El Cual Se Ha Previsto El Presupuesto, En La Cuenta Que Señale La Fiduciaria La Previsora, De Acuerdo Con Lo Que Se Pacte En El Contrato De Fiducia Previsto En El Artículo 15 De La Ley 51 De 1989

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez aprobado el presupuesto del respectivo año por el Gobierno Nacional, las entidades obligadas a los aportes para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía harán la consignación de la totalidad de la cuota asignada, dentro de los primeros quince (15) días calendario del año para el cual se ha previsto el presupuesto, en la cuenta que señale la Fiduciaria La Previsora, de acuerdo con lo que se pacte en el contrato de fiducia previsto en el artículo 15 de la Ley 51 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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