° El Secretario de la Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones
Formular las citaciones para las reuniones de la Comisión y elaborar los respectivos órdenes del día;
Preparar y circular entre los miembros de la Comisión, con la debida anticipación, los proyectos y documentos que deban ser sometidos a su consideración;
Asistir a las reuniones de la Comisión y elaborar las actas de las mismas;
Tramitar y ejecutar, según el caso, las decisiones y recomendaciones de la Comisión;
Organizar, dirigir y controlar el archivo, la biblioteca y demás documentos de la Comisión, velando por la óptima conservación, seguridad y confidencialidad de los mismos;
Seleccionar, con el visto bueno del Ministro de Minas y Energía, al personal profesional, técnico y administrativo con que contará la Comisión;
Dirigir, orientar y coordinar al personal profesional, técnico y administrativo de la Comisión;
Coordinar las labores de los Asesores;
Coordinar las labores del Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión;
Servir de enlace entre la Comisión y los Jefes de las oficinas, dependencias, o unidades de planeación, que integran el Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión;
Servir de enlace entre la Comisión y las oficinas, dependencias o unidades de planeación del Ministerio de Minas y Energía y de todas y cada una de las entidades públicas del sector energético y del Departamento Nacional de Planeación;
Coordinar el desarrollo del contrato de fiducia que para la operación de la Comisión suscriba la Nación y la Fiduciaria La Previsora;
Proponer al Ministro de Minas y Energía el proyecto de presupuesto anual de la Comisión para que éste, a su vez, lo someta a consideración y fijación de la Comisión, y posterior trámite y aprobación por el Gobierno Nacional, según los ordenamientos de ley;
De acuerdo con las cuantías establecidas por la propia comisión, ordenar los gastos que, con sujeción a su presupuesto, afecten los recursos administrados por la Fiduciaria La Previsora; ñ) Expedir las certificaciones a que haya lugar y las copias autenticadas de los documentos que reposan en sus archivos;
Comunicar oportunamente al Departamento Nacional de Planeación, para efectos del trámite establecido en el artículo 13 de la Ley 51 de 1989, los planes y programas aprobados por la Comisión. Copia de estas comunicaciones se enviará a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía;
Las demás que le asigne la Comisión.