Micelio

Artículo 7

El Secretario De La Comisión Nacional De Energía Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular Las Citaciones Para Las Reuniones De La Comisión Y Elaborar Los Respectivos Órdenes Del Día; B) Preparar Y Circular Entre Los Miembros De La Comisión, Con La Debida Anticipación, Los Proyectos Y Documentos Que Deban Ser Sometidos A Su Consideración; C) Asistir A Las Reuniones De La Comisión Y Elaborar Las Actas De Las Mismas; D) Tramitar Y Ejecutar, Según El Caso, Las Decisiones Y Recomendaciones De La Comisión; E) Organizar, Dirigir Y Controlar El Archivo, La Biblioteca Y Demás Documentos De La Comisión, Velando Por La Óptima Conservación, Seguridad Y Confidencialidad De Los Mismos; F) Seleccionar, Con El Visto Bueno Del Ministro De Minas Y Energía, Al Personal Profesional, Técnico Y Administrativo Con Que Contará La Comisión; G) Dirigir, Orientar Y Coordinar Al Personal Profesional, Técnico Y Administrativo De La Comisión; H) Coordinar Las Labores De Los Asesores; I) Coordinar Las Labores Del Grupo De Apoyo Técnico De La Comisión; J) Servir De Enlace Entre La Comisión Y Los Jefes De Las Oficinas, Dependencias, O Unidades De Planeación, Que Integran El Grupo De Apoyo Técnico De La Comisión; K) Servir De Enlace Entre La Comisión Y Las Oficinas, Dependencias O Unidades De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Todas Y Cada Una De Las Entidades Públicas Del Sector Energético Y Del Departamento Nacional De Planeación; L) Coordinar El Desarrollo Del Contrato De Fiducia Que Para La Operación De La Comisión Suscriba La Nación Y La Fiduciaria La Previsora; M) Proponer Al Ministro De Minas Y Energía El Proyecto De Presupuesto Anual De La Comisión Para Que Éste, A Su Vez, Lo Someta A Consideración Y Fijación De La Comisión, Y Posterior Trámite Y Aprobación Por El Gobierno Nacional, Según Los Ordenamientos De Ley; N) De Acuerdo Con Las Cuantías Establecidas Por La Propia Comisión, Ordenar Los Gastos Que, Con Sujeción A Su Presupuesto, Afecten Los Recursos Administrados Por La Fiduciaria La Previsora; Ñ) Expedir Las Certificaciones A Que Haya Lugar Y Las Copias Autenticadas De Los Documentos Que Reposan En Sus Archivos; O) Comunicar Oportunamente Al Departamento Nacional De Planeación, Para Efectos Del Trámite Establecido En El Artículo 13 De La Ley 51 De 1989, Los Planes Y Programas Aprobados Por La Comisión

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Secretario de la Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones

a)

Formular las citaciones para las reuniones de la Comisión y elaborar los respectivos órdenes del día;

b)

Preparar y circular entre los miembros de la Comisión, con la debida anticipación, los proyectos y documentos que deban ser sometidos a su consideración;

c)

Asistir a las reuniones de la Comisión y elaborar las actas de las mismas;

d)

Tramitar y ejecutar, según el caso, las decisiones y recomendaciones de la Comisión;

e)

Organizar, dirigir y controlar el archivo, la biblioteca y demás documentos de la Comisión, velando por la óptima conservación, seguridad y confidencialidad de los mismos;

f)

Seleccionar, con el visto bueno del Ministro de Minas y Energía, al personal profesional, técnico y administrativo con que contará la Comisión;

g)

Dirigir, orientar y coordinar al personal profesional, técnico y administrativo de la Comisión;

h)

Coordinar las labores de los Asesores;

i)

Coordinar las labores del Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión;

j)

Servir de enlace entre la Comisión y los Jefes de las oficinas, dependencias, o unidades de planeación, que integran el Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión;

k)

Servir de enlace entre la Comisión y las oficinas, dependencias o unidades de planeación del Ministerio de Minas y Energía y de todas y cada una de las entidades públicas del sector energético y del Departamento Nacional de Planeación;

l)

Coordinar el desarrollo del contrato de fiducia que para la operación de la Comisión suscriba la Nación y la Fiduciaria La Previsora;

m)

Proponer al Ministro de Minas y Energía el proyecto de presupuesto anual de la Comisión para que éste, a su vez, lo someta a consideración y fijación de la Comisión, y posterior trámite y aprobación por el Gobierno Nacional, según los ordenamientos de ley;

n)

De acuerdo con las cuantías establecidas por la propia comisión, ordenar los gastos que, con sujeción a su presupuesto, afecten los recursos administrados por la Fiduciaria La Previsora; ñ) Expedir las certificaciones a que haya lugar y las copias autenticadas de los documentos que reposan en sus archivos;

o)

Comunicar oportunamente al Departamento Nacional de Planeación, para efectos del trámite establecido en el artículo 13 de la Ley 51 de 1989, los planes y programas aprobados por la Comisión. Copia de estas comunicaciones se enviará a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía;

p)

Las demás que le asigne la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1990