El Presidente de la República, a nombre de la Nación, y la Fiduciaria La Previsora S. A., celebrarán un contrato de fiducia para la administración, manejo y ejecución de los recursos presupuestales de la Comisión Nacional de Energía. A través de dicho contrato de fiducia se sufragarán los gastos de funcionamiento de la Comisión; se contratarán y pagarán los estudios previstos por la Ley 51 de 1989; se vincularán el Secretario de la Comisión, los dos (2) expertos o asesores previstos en el artículo 5° de la misma Ley, y el personal profesional, técnico y administrativo que requiera la Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y se cancelarán todos los demás gastos administrativos y operativos que se originen en actividades propias de la Comisión o que faciliten su adecuado funcionamiento.
La Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 51 de 1989, ordenará, con cargo al contrato de fiducia celebrado con la Fiduciaria La Previsora S. A., la vinculación y pago del Secretario y de los dos Asesores o expertos mediante contratos de prestación de servicios y del personal profesional, técnico y administrativo que determine según lo establecido por el artículo decimotercero del presente Decreto mediante contratos laborales.