Micelio

Artículo 19

El Presidente De La República, A Nombre De La Nación, Y La Fiduciaria La Previsora S

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República, a nombre de la Nación, y la Fiduciaria La Previsora S. A., celebrarán un contrato de fiducia para la administración, manejo y ejecución de los recursos presupuestales de la Comisión Nacional de Energía. A través de dicho contrato de fiducia se sufragarán los gastos de funcionamiento de la Comisión; se contratarán y pagarán los estudios previstos por la Ley 51 de 1989; se vincularán el Secretario de la Comisión, los dos (2) expertos o asesores previstos en el artículo 5° de la misma Ley, y el personal profesional, técnico y administrativo que requiera la Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y se cancelarán todos los demás gastos administrativos y operativos que se originen en actividades propias de la Comisión o que faciliten su adecuado funcionamiento.

Parágrafo

La Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 51 de 1989, ordenará, con cargo al contrato de fiducia celebrado con la Fiduciaria La Previsora S. A., la vinculación y pago del Secretario y de los dos Asesores o expertos mediante contratos de prestación de servicios y del personal profesional, técnico y administrativo que determine según lo establecido por el artículo decimotercero del presente Decreto mediante contratos laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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