La Comisión Nacional de Energía tendrá libre acceso a la información y documentos que el Ministerio de Minas y Energía, las entidades públicas del sector energético, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, posean en relación con los asuntos de su competencia. Para este efecto, la Comisión podrá instalar redes y sistemas de cómputo y otros que le permitan obtener y suministrar en forma rápida y sistematizada, los datos e información requeridos, e intercambiar unos y otra. En todo caso, la Comisión observará las normas de reserva de información cuando a ello hubiere lugar.
Decreto 1425 de 1990 →Vigente
Artículo 20
La Comisión Nacional De Energía Tendrá Libre Acceso A La Información Y Documentos Que El Ministerio De Minas Y Energía, Las Entidades Públicas Del Sector Energético, El Departamento Nacional De Planeación Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Posean En Relación Con Los Asuntos De Su Competencia
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.