Micelio

Artículo 11

El Experto En Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radioactivos, Mencionado En El Artículo 9° De Este Decreto, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Los Documentos Y Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Relacionados Con Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radioactivos, Que Deban Ser Sometidos A Consideración De La Comisión Nacional De Energía; B) Evaluar Las Alternativas De Abastecimiento De Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radiactivos, Presentadas Por La Empresa Colombiana De Petróleos -Ecopetrol-, Carbones De Colombia S

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El experto en hidrocarburos, carbón y minerales radioactivos, mencionado en el artículo 9° de este Decreto, tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar los documentos y emitir concepto sobre los asuntos relacionados con hidrocarburos, carbón y minerales radioactivos, que deban ser sometidos a consideración de la Comisión Nacional de Energía;

b)

Evaluar las alternativas de abastecimiento de hidrocarburos, carbón y minerales radiactivos, presentadas por la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Carbones de Colombia S. A. -Carbocol- y el Instituto de Asuntos Nucleares -IAN-, según el caso, teniendo en cuenta los recursos existentes y los costos de oportunidad de éstos, y las prioridades de política energética;

c)

Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de exploración, explotación, transporte, transformación, consumo y exportación de hidrocarburos, que apruebe o coordine la Comisión;

d)

Efectuar el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos de explotación, transporte, transformación, consumo y exportación de carbón y minerales radioactivos, que apruebe o coordine la Comisión;

e)

Revisar las recomendaciones y documentos que presenten el Ministerio de Minas y Energía y las respectivas entidades del sector, en relación con las funciones que a la Comisión le asignan las reglas 5° del artículo 9° y 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 10 de la Ley 51 de 1989;

f)

Las demás que le asigne la Comisión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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