El experto en hidrocarburos, carbón y minerales radioactivos, mencionado en el artículo 9° de este Decreto, tendrá las siguientes funciones
Elaborar los documentos y emitir concepto sobre los asuntos relacionados con hidrocarburos, carbón y minerales radioactivos, que deban ser sometidos a consideración de la Comisión Nacional de Energía;
Evaluar las alternativas de abastecimiento de hidrocarburos, carbón y minerales radiactivos, presentadas por la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Carbones de Colombia S. A. -Carbocol- y el Instituto de Asuntos Nucleares -IAN-, según el caso, teniendo en cuenta los recursos existentes y los costos de oportunidad de éstos, y las prioridades de política energética;
Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de exploración, explotación, transporte, transformación, consumo y exportación de hidrocarburos, que apruebe o coordine la Comisión;
Efectuar el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos de explotación, transporte, transformación, consumo y exportación de carbón y minerales radioactivos, que apruebe o coordine la Comisión;
Revisar las recomendaciones y documentos que presenten el Ministerio de Minas y Energía y las respectivas entidades del sector, en relación con las funciones que a la Comisión le asignan las reglas 5° del artículo 9° y 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 10 de la Ley 51 de 1989;
Las demás que le asigne la Comisión