° Las decisiones de la Comisión Nacional de Energía serán adoptadas mediante resoluciones suscritas por el Ministro de Minas y Energía, como Presidente, y refrendadas por el Secretario de la Comisión. Contra los actos administrativos de la Comisión sólo procederá el recurso de reposición, que se interpondrá y tramitará con sujeción al Código Contencioso Administrativo.
Decreto 1425 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Las Decisiones De La Comisión Nacional De Energía Serán Adoptadas Mediante Resoluciones Suscritas Por El Ministro De Minas Y Energía, Como Presidente, Y Refrendadas Por El Secretario De La Comisión
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.