Micelio

Artículo 1

La Comisión Nacional De Energía, Es Un Organismo Con Funciones Públicas, Adscrito Al Ministerio De Minas Y Energía, Cuya Finalidad Es Organizar Y Regular La Utilización Racional E Integral De Las Fuentes De Energía De Acuerdo Con Los Requerimientos Del País

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional de Energía, es un organismo con funciones públicas, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, cuya finalidad es organizar y regular la utilización racional e integral de las fuentes de energía de acuerdo con los requerimientos del país. Esta misión se ejecutará teniendo en cuenta que la atención de las necesidades energéticas de la población y de los agentes económicos colombianos, es un servicio a cargo de la Nación. La comisión, en el cumplimiento de sus objetivos, actuará en armonía con las funciones del Ministerio de Minas y Energía, según la Ley 1ª de 1984, y con sujeción a los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y a las políticas sectoriales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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