Micelio

Artículo 12

Los Expertos A Que Se Refieren Los Artículos 9° Y 10 Del Presente Decreto Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Ser Colombianos; B) Tener Título Universitario; C) Poseer Una Reconocida Preparación Técnica Y Una Experiencia Superior A Cinco (5) Años En Cargos De Nivel Ejecutivo, O Como Asesor, En Entidades Públicas O Privadas Del Sector Energético Nacional O Internacional

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los expertos a que se refieren los artículos 9° y 10 del presente Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos

a)

Ser colombianos;

b)

Tener título universitario;

c)

Poseer una reconocida preparación técnica y una experiencia superior a cinco (5) años en cargos de nivel ejecutivo, o como asesor, en entidades públicas o privadas del sector energético nacional o internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1990