Los Expertos A Que Se Refieren Los Artículos 9° Y 10 Del Presente Decreto Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Ser Colombianos; B) Tener Título Universitario; C) Poseer Una Reconocida Preparación Técnica Y Una Experiencia Superior A Cinco (5) Años En Cargos De Nivel Ejecutivo, O Como Asesor, En Entidades Públicas O Privadas Del Sector Energético Nacional O Internacional
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los expertos a que se refieren los artículos 9° y 10 del presente Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos
a)
Ser colombianos;
b)
Tener título universitario;
c)
Poseer una reconocida preparación técnica y una experiencia superior a cinco (5) años en cargos de nivel ejecutivo, o como asesor, en entidades públicas o privadas del sector energético nacional o internacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.