Para la consideración por parte de la Comisión Nacional de Energía de los planes, programas y proyectos de los subsectores de energía eléctrica, carbón y minerales radioactivos energéticos, e hidrocarburos, el Ministerio de Minas y Energía y las respectivas entidades públicas del sector energético presentarán a aquélla sus proyectos en forma documentada.
Decreto 1425 de 1990 →Vigente
Artículo 21
Para La Consideración Por Parte De La Comisión Nacional De Energía De Los Planes, Programas Y Proyectos De Los Subsectores De Energía Eléctrica, Carbón Y Minerales Radioactivos Energéticos, E Hidrocarburos, El Ministerio De Minas Y Energía Y Las Respectivas Entidades Públicas Del Sector Energético Presentarán A Aquélla Sus Proyectos En Forma Documentada
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.