° Las decisiones de la Comisión Nacional de Energía se tomarán por la mitad más uno de sus miembros. Consiguientemente, cuando de ella forme parte el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los votos necesarios para adoptar la correspondiente determinación deberán ser al menos de seis de sus miembros en el mismo sentido; y cuando no deba intervenir dicho Ministro, tales votos serán al menos de cinco de sus miembros.
Decreto 1425 de 1990 →Vigente
Artículo 4
Las Decisiones De La Comisión Nacional De Energía Se Tomarán Por La Mitad Más Uno De Sus Miembros
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.