Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional De Energía Estará Integrada Como Se Indica En El Artículo 3° De La Ley 51 De 1989

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional de Energía estará integrada como se indica en el artículo 3° de la Ley 51 de 1989. El Ministro de Hacienda y Crédito Público será miembro principal de la comisión, con derecho a voz y voto, cuando ella deba estudiar y decidir sobre los siguientes asuntos

a)

Fijar los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos energéticos, para efectos fiscales y cambiarios;

b)

Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo y del gas natural asociado y no asociado que se procese o utilice en el país;

c)

Fijar los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleo crudo y del gas natural asociado o no asociado.

Parágrafo

A todas las sesiones de la Comisión será invitado el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1990