° La Comisión Nacional de Energía estará integrada como se indica en el artículo 3° de la Ley 51 de 1989. El Ministro de Hacienda y Crédito Público será miembro principal de la comisión, con derecho a voz y voto, cuando ella deba estudiar y decidir sobre los siguientes asuntos
Fijar los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos energéticos, para efectos fiscales y cambiarios;
Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo y del gas natural asociado y no asociado que se procese o utilice en el país;
Fijar los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleo crudo y del gas natural asociado o no asociado.
A todas las sesiones de la Comisión será invitado el Ministro de Hacienda y Crédito Público.