DecretoVigente
Decreto 1066 de 1979
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
47artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
26, Ordinal B) Del Decreto 1050 De 1968 Y El Artículo 18 Del Decreto 434 De 1971, Acuerda: Aprobar Los Siguientes Estatutos De La Caja Nacional De Previsión Social): Capitulo I De La Entidad1Naturaleza2Domicilio3Objetivo4Su Clasificación5Forzosos6Facultativos7Adscritos8Admisión De Afiliados Adscritos9Examen Médico10Junta Directiva Y Dirección General11Composición De La Junta Directiva12Calidad De Los Miembros13Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva14Inhabilidades E Incompatibles15Delegados16Funciones De La Junta Directiva17Reuniones18Quórum Constituirá El Quórum Decisorio De La Junta Directiva, La Mitad Más Uno De Los Miembros Que Integran19Las Reuniones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Actas Que Una Vez Aprobadas Serán Autorizadas Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario De La Misma20Las Decisiones De La Junta Directiva Se Denominaran "acuerdos" Y Deberán Llevar Las Firmas De Quien Presida La Reunión Y Del Secretario De La Junta21Su Nombramiento22Son Funciones Del Director General: 123Los Actos O Decisiones Del Director, Que Deba Cumplir En Ejercicio De Las Funciones, A Él Asignadas Por La Ley, Por Estos Estatutos Y Acuerdos De La Junta Directiva, Recibirán El Nombre De "resoluciones", Llevarán Su Firma, La Cual Será Refrendada Con La Firma Del Secretario General Y Serán Numerados Sucesivamente Con La Indicación Del Lugar Y Fecha De Expedición24La Nomenclatura De Las Unidades Será La Siguiente: 125Todo Cambio En La Organización Interna De La Caja26Los Contratos De La Caja Serán Adjudicados Y Celebrados Por El Director General Y Se Someten A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Para Los De La Nación27La Caja Podrá Celebrar Los Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndose A Los Requisitos Y Formalidades Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos28Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin La Caja Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República, Expedida A Solicitud Del Ministro De Trabajo Y Seguridad Social29Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Cajá A Con Entidades Pública Nacionales, Departamentales O Municipales No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares30Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director General En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa31El Director General Conocerá De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Providencias Que Dicten Dentro De Sus Facultades Los Jefes De Las Unidades O Dependencias De La Caja32Los Actos Que La Caja Ejecute Par A El Cumplimiento De Las Funciones Administrativas Que Le Confiere La Ley, Decretos Y Posteriores Acuerdos De La Junta Directiva, Son Actos Administrativos, Y Como Tales, El Control De Su Legalidad Corresponderá A La Jurisdicción Contencioso Administrativa De Conformidad Con Lo Prescrito En La Ley 167 De33El Patrimonio De La Caja Se Destinará De Manera Exclusiva Al Logro De Sus Finalidades, Objetivos Y Al Cumplimiento De Sus Funciones, Sin Que Pueda Variarse Ni En Todo Ni En34El Manejo Del Patrimonio De La Caja Se Hará Conforme Al Presupuesto Para Cada Vigencia, Dando Aplicación A Las Normas Que Rigen La Elaboración, El Trámite Y La Publicación De Les Presupuestos De Las Establecimientos Públicos Capitulo Vii Del Control Fiscal Y Presupuestal35Corresponde A La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Vigilancia Administrativa Y Económica, De La Actividad Presupuestal De La Caja36La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Y Bienes De La Caja Por Medio De Auditores De Su Dependencia Y Con Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autonomía Administrativa, Ajustándose A Las Normas Especiales De La Ley, Decretos Reglamentarios Y Los Presentes Estatutos37El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por La Junta Directiva Y Por El Director General, Quienes Velarán Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios Los Presentes Estatutos Y Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva38A Ninguna Parte De Los Bienes De La Caja Se Le Podrá Dar Destinación Distinta Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos39La Adquisición De Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Requiera La Caja, Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia40Para Todos Los Efectos Jurídicos Las Personas Naturales Que Trabajan Al Servicio De La Caja Tendrán El Carácter De Empleados Públicos41El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Ejercerá Sobre Caja Orientación Y El Control Consagrado En El Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia42La Caja Nacional De Previsión Gozará De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas, Que Se Reconocen A, La Nación, Salvo Disposiciones Légales En Contrario43El Director General Tomará Las Medidas Necesarias, A Fin De Que Se Suministren, Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieran Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Ordené El Presidente De La República44Cualquier Reforma A Los Presentes Estatutos Se Hará Por Medió De Acuerdos Especiales, Que Se Discutirán Y Aprobarán En Dos Debates Celebrados En Sesiones Distintas Y Requerirán La Aprobación Del Gobierno Nacional45Los47Artículo 47
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