Micelio

Artículo 36

La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Y Bienes De La Caja Por Medio De Auditores De Su Dependencia Y Con Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autonomía Administrativa, Ajustándose A Las Normas Especiales De La Ley, Decretos Reglamentarios Y Los Presentes Estatutos

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Caja por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

Parágrafo

Los funcionarios de la Controlaría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1979