Micelio

Artículo 20

Las Decisiones De La Junta Directiva Se Denominaran "acuerdos" Y Deberán Llevar Las Firmas De Quien Presida La Reunión Y Del Secretario De La Junta

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran "Acuerdos" y deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los acuerdos se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán los mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la Junta. Del Director General

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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