Articulo 20. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran "Acuerdos" y deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los acuerdos se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán los mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la Junta. Del Director General
Decreto 1066 de 1979 →Vigente
Artículo 20
Las Decisiones De La Junta Directiva Se Denominaran "acuerdos" Y Deberán Llevar Las Firmas De Quien Presida La Reunión Y Del Secretario De La Junta
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.