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Artículo 33

El Patrimonio De La Caja Se Destinará De Manera Exclusiva Al Logro De Sus Finalidades, Objetivos Y Al Cumplimiento De Sus Funciones, Sin Que Pueda Variarse Ni En Todo Ni En

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Caja se destinará de manera exclusiva al logro de sus finalidades, objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse ni en todo ni en .parte tal destinación y estará constituido

1.

Por las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional.

2.

Por las cuotas patronales a cargo de todos los organismos del sector público, cuyos servidores sean afiliados de la Caja.

3.

Por cuotas de afiliación y las cuotas periódicas de sus afiliados forzosos.

4.

Por las cuotas periódicas de sus pensionados.

5.

Por los aportes de sus afiliado s facultativos.

6.

Por los aportes que se efectúen por parte de sus afiliados y pensionados para la atención de los afiliados adscritos.

7.

Por los recursos financieros señalados en la ley.

8.

Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido adquiera a cualquier título, y por los frutos naturales o civiles de éstos.

9.

Por el producto y utilidades provenientes de las inversiones.

10.

Por los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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