Articulo 44. Cualquier reforma a los presentes estatutos se hará por medió de acuerdos especiales, que se discutirán y aprobarán en dos debates celebrados en sesiones distintas y requerirán la aprobación del Gobierno nacional.
Decreto 1066 de 1979 →Vigente
Artículo 44
Cualquier Reforma A Los Presentes Estatutos Se Hará Por Medió De Acuerdos Especiales, Que Se Discutirán Y Aprobarán En Dos Debates Celebrados En Sesiones Distintas Y Requerirán La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.