Micelio

Artículo 44

Cualquier Reforma A Los Presentes Estatutos Se Hará Por Medió De Acuerdos Especiales, Que Se Discutirán Y Aprobarán En Dos Debates Celebrados En Sesiones Distintas Y Requerirán La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 44. Cualquier reforma a los presentes estatutos se hará por medió de acuerdos especiales, que se discutirán y aprobarán en dos debates celebrados en sesiones distintas y requerirán la aprobación del Gobierno nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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