Micelio

Artículo 22

Son Funciones Del Director General: 1

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General

1.

Llevar la representación de la Caja.

2.

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. 3.Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Caja y los servicios que ésta presta, así como la ejecución de funciones, programas y suscribir como su representante legal, los actos o contratos, que para tal fin deban celebrarse conforme a las normas pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a un millón de pesos ( $ 1.00.000) moneda corriente, se requerirá autorización previa de la Junta Directiva. 4. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes o programas que deba desarrollar la entidad. 5. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la Caja con excepción de los cargos de Secretario General, Directores o Jefes de Oficina Seccional o Agencia y dictar los actos necesarios para la administración de personal. Los nombramientos de Subdirectores deberán ser refrendados por la Junta Directiva de la Caja. 6. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto. 7. Representar las acciones que posea la Caja en cualquier sociedad de economía mixta o delegar esta función si lo autoriza la Junta Directiva. 8. Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales. 9. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias, de la Caja, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta. 10. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja 11. Convocar cuando lo estime conveniente, a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias. 12. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Acuerdo interno de obligaciones de la Caja. 13 Presentar para aprobación de la Junta Directiva el veinte (20) de cada mes el proyecto de acuerdo de ordenación del gasto de la Caja para el mes siguiente, adjuntando los respectivos balances e informes financieros. 14.Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Trabajo y seguridad Social y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos, o particulares cuando así se le solicite sobre la marcha general de la entidad. 15. Autorizar de acuerdo con las normas sobre la materia la apertura de cuentas en instituciones bancarias mantener en depósito los Fondos de la Caja, que produzcan rentabilidad. 16. Intervenir ante las entidades deudoras de la Caja con el objeto de mantener al día los recaudos. 17. De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior, de los empleados de la Caja, previa aceptación de la Junta Directiva. 18. Dictar las providencias a que den lugar los recursos de apelación que interpongan los afiliados contra resoluciones que produzcan las dependencias correspondientes. Estas decisiones ponen término a la vía gubernativa en cada caso. 19. Enviar a la Secretaria de Administración Públicas, los proyectos de Acuerdos que deban presentarse a la Junta Directiva sobre organización interna. 20. En casos urgentes y justificados el Director podrá destituir Directores o Jefes de Oficinas Seccionales y Agencias, nombrar interinamente su reemplazo e informar a la Junta Directiva de la Caja para que ésta provea lo conducente. 21. Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la entidad por lo menos quince días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a la misma Oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes. 22. Los demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.

Parágrafo

Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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