Micelio

Artículo 11

Composición De La Junta Directiva

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Composición de la Junta Directiva. La junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros, así

1.

El Ministro de Trabajo y seguridad Social, o su delegado

2.

El Ministro de Salud o su delegado

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado

4.

El Jefe del Departamento administrativo del Servicio Civil 5 Un (1) representante de los Servidores Oficiales que sean afiliados forzosos de la Caja o su suplente 6. Un (1) representante de los pensionados o su suplente Presidirá la Junta Directiva el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en ausencia de éste el Ministro de Salud. En ausencia de los anteriores el delegado del Ministro de Trabajo o el de Salud, también en su orden.

Parágrafo

I El Director General de la Caja solo tendrá voz en las deliberaciones de la Junta Directiva

Parágrafo

II. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Caja cuando éste faltare será el empleado que designe el Director General.

Parágrafo

III. Los representantes de los servidores oficiales y pensionados serán designados por el Presidente de la República

Parágrafo

IV. Los jefes de la Unidades Administrativas y demás funcionarios de la Caja, solo podrán asistir a las sesiones cuando sean citados por la Junta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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