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Artículo 16

Funciones De La Junta Directiva

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva de la Caja son

1.

Adoptar los Estatus de la entidad y cualquier reforma que en ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional,

2.

Crear suprimir y fusionar cargos en la Planta de Personal previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Dirección General de Presupuesto.

3.

Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la Caja, todo conforme a disposiciones legales vigentes,

4.

Nombrar y remover el Secretario General de la Caja, los Directores o Jefes de Oficinas Seccionales o Agencias y refrendar los nombramientos Subdirectores, efectuados por el Director General de la Caja.

5.

Autorizar comisiones al exterior a empleados de la Caja, conforme a disposiciones que regulan la materia.

6.

Fijar el monto de las cuotas patronales de las entidades cuyos servidores sean afiliados forzosos de la Caja y los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar sus afiliados forzosos

7.

Fijar el monto de las cuotas periódicas que han de pagar sus pensionados y las personas que los sustituyan para tener derecho a las prestaciones asistenciales que la Caja les otorgue.

8.

Fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a los familiares que dependan económicamente de ellos y a su conyugue, compañero o compañera.

9.

Establecer la organización administrativa de la Caja para cuyo efecto creará, suprimirá ó modificará las dependencias señalándoles sus funciones.

10.

Formular la política general de la Caja y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social y el Departamento Nacional de Planeación, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

11.

Autorizar previamente todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.00) moneda corriente.

12.

Aprobar el presupuesto anual de la Caja efectuar los traslado presupuéstales necesarios para la ejecución del mismo.

13.

Aprobar e improbar el Acuerdo interno de obligaciones de la entidad.

14.

Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con las políticas adoptadas

15.

Darse su propio reglamento

16.

La Junta Directiva podrá delegar en el Director General el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones.

17.

Examinar los balances semestrales, los informes financieros mensuales rendidos por el Director General y aprobar o improbar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

18.

Estudiar el informe anual de actividades de la Caja que deberá presentar el Director General a más tardar el 30 el treinta (30) de mayo de cada año.

19.

Fijar las tasas por los servicios que preste la Caja y autorizar de acuerdo con las normas sobre la materia la apertura de cuentas en instituciones bancarias para mantener en depósito los fondos de la Caja.

20.

Aprobar los contratos de afiliación facultativa.

21.

Adoptar los reglamentos generales de los servicios

22.

Reglamentar la afiliación facultativa y adscrita

23.

Autorizar el viaje y los tratamientos médicos a que haya de someterse a los afiliados de la Caja en Centros Asistenciales en el Extranjero. Previo el lleno de los requisitos establecidos por la Caja.

24.

Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas funciones dentro de las limitaciones legales.

25.

Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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