Articulo 26. Los contratos de la Caja serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán, llevarse a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando su cuantía exceda de de cien millones de pesos ( $ 100.000.000) y requieran del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente. La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Caja se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos de la Caja se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación
Decreto 1066 de 1979 →Vigente
Artículo 26
Los Contratos De La Caja Serán Adjudicados Y Celebrados Por El Director General Y Se Someten A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Para Los De La Nación
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.