Micelio

Artículo 31

El Director General Conocerá De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Providencias Que Dicten Dentro De Sus Facultades Los Jefes De Las Unidades O Dependencias De La Caja

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra providencias que dicten dentro de sus facultades los Jefes de las Unidades o Dependencias de la Caja. En la tramitación de los recursos se observará lo previsto por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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