La nomenclatura de las unidades será la siguiente
El primer nivel directivo de la entidad será en su orden la Secretaria General y las Subdirecciones.
Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos.
Las unidades que cumplan funciones de Asesoría o Coordinación se denominarán oficinas o comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
Las unidades que se crean para estudio o decisión dé asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.