Micelio

Artículo 24

La Nomenclatura De Las Unidades Será La Siguiente: 1

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nomenclatura de las unidades será la siguiente

1.

El primer nivel directivo de la entidad será en su orden la Secretaria General y las Subdirecciones.

2.

Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos.

3.

Las unidades que cumplan funciones de Asesoría o Coordinación se denominarán oficinas o comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

4.

Las unidades que se crean para estudio o decisión dé asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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