Micelio

Artículo 30

Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director General En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las resoluciones que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los actos expedidos por el Subdirector de Prestaciones Económicas y los Directores o Jefes de Oficinas Seccionales o Agencias procederá el recurso de reposición y el de apelación para ante el Director General. Salvo lo que las normas vigentes dispongan contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno; contra los que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición y apelación en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que hay a lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1979