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decreto 1066 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 26, Ordinal B) Del Decreto 1050 De 1968 Y El Artículo 18 Del Decreto 434 De 1971, Acuerda: Aprobar Los Siguientes Estatutos De La Caja Nacional De Previsión Social): Capitulo I De La Entidad

Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 013 (marzo 21 de 1979) por el cual se adoptan los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 26, ordinal b) del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 18 del Decreto 434 de 1971, Acuerda: Aprobar los siguientes Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social): CAPITULO I De la Entidad

Artículo 1Naturaleza

º Naturaleza . La Caja Nacional de Previsión Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a las' disposiciones establecidas por la Ley 6" de 1945, los Decretos 1600 de 1945, 1050 y 3130 de 1968, 434 de 1971 y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 2Domicilio

Articulo 2º Domicilio . La Caja tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales y. agencias cuyo radio de acción no tendrán necesariamente que coincidir con la división general del territorio.

Artículo 3Objetivo

º Objetivo . El reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores nacionales afiliados forzosas a la Caja y a sus pensionados por Jubilación o vejez, invalidez y retiro por vejez, las prestaciones sociales ordenadas por las ¡normas legales. Para lo cual cumplirá las siguientes funciones

1.

Atender el reconocimiento y pago de los auxilios, indemnizaciones, pensiones y seguros a que tienen derecho los servidores públicos a ella forzosamente afiliados, conforme al régimen de prestaciones señalado en la ley y reconocer y pagar a sus beneficiarios las prestaciones causadas al fallecimiento del afiliado o pensionado.

2.

Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dé los empleados públicos y trabajadores oficiales que la ley le haya encomendado.

3.

Prestar asistencia médica integral a sus afiliados en servicio y pensionados, conforme a las normas del Sistema Nacional de Salud.

4.

Determinar la estructura y los sistemas de atención médico asistencial adecuados y de acuerdo con los principios y normas de la medicina social.

5.

Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados facultativos.

6.

Otorgar a sus afiliados adscritos las prestaciones médico asistenciales que determine la Junta Directiva

7.

Cooperar en la ejecución de los planes y programas de seguridad social emprendidos por el Ministerio del Ramo.

8.

Fomentar y financiar planes y programas recreacionales para los pensionados

9.

Estudiar y elaborar en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales planes sectoriales de inversión, salud seguridad y bienestar social de sus afiliados, con el arreglo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 3135 de 1968 y demás disposiciones que se dicten.

10.

Contratar con otros organismos nacionales no afiliados forzosos, con los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá, la atención total o parcial de los riesgos que actualmente sirve a los empleados y trabajadores del orden nacional, a excepción del pago del auxilio de cesantía.

11.

Contratar con otras instituciones de Previsión Social la fusión, incorporación o atención parcial de prestaciones.

12.

Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la Institución y le faciliten lograr medidas de desarrollo industrial, buscando siempre que queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima y adecuada rentabilidad.

13.

Contratar con instituciones de Salud y seguridad Social, nacionales o internacionales, el intercambio recíproco de servicios y experiencias.

Parágrafo

Las contrataciones a que se refieren los ordinales 5.6.7.8.10.11.12 y 13 se harán dentro de un sano criterio financiero. CAPITULO II De los afiliados

Artículo 4Su Clasificación

º Su clasificación. Los afiliados de la Caja Nacional de Previsión son de tres categorías: Forzosos, Facultativos y Adscritos.

Artículo 5Forzosos

º Forzosos. Son afiliados forzosos de la Caja, con las excepciones que señale la ley, las personas que prestan sus servicios en cualquiera de las ramas del poder público del orden nacional como funcionarios, empelados públicos o trabajadores oficiales, así como el personal de la Contraloría General de la República y de la Registraduría Nacional del estado Civil

Artículo 6Facultativos

º Facultativos . Son afiliados facultativos las personas que presten sus servicios al Estado y que, no siendo afiliados forzosos reciban de la Caja en virtud de contratos celebrados con la Entidad donde trabajan todas o algunas de las prestaciones asistenciales y económicas que la ley consagra a favor de los afiliados forzosos.

Artículo 7Adscritos

º Adscritos. Son afiliados adscritos aquellas personas naturales no vinculadas al servicio público, que reciben de la Caja prestaciones asistenciales por mandato de la ley.

Artículo 8Admisión De Afiliados Adscritos

º Admisión de afiliados adscritos. Pueden ser admitidos como afiliados adscritos, de conformidad con las reglamentaciones que expida la Junta Directiva, los familiares que dependen económicamente del afiliado o pensionado.

Artículo 9Examen Médico

º Examen médico . Todo afiliado forzoso o facultativo de la Caja debe someterse previamente a un examen médico de aptitud practicado por los facultativos de la entidad y pagar la cuota de afiliación y las cuotas periódicas señaladas por la Junta Directiva.

Parágrafo

La Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con los afiliados adscritos. CAPITULO III De la Dirección y Administración

Artículo 10Junta Directiva Y Dirección General

Junta Directiva y Dirección General. La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director General que será su representante legal. De la Junta Directiva

Artículo 11Composición De La Junta Directiva

Articulo 11. Composición de la Junta Directiva. La junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros, así

1.

El Ministro de Trabajo y seguridad Social, o su delegado

2.

El Ministro de Salud o su delegado

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado

4.

El Jefe del Departamento administrativo del Servicio Civil 5 Un (1) representante de los Servidores Oficiales que sean afiliados forzosos de la Caja o su suplente 6. Un (1) representante de los pensionados o su suplente Presidirá la Junta Directiva el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en ausencia de éste el Ministro de Salud. En ausencia de los anteriores el delegado del Ministro de Trabajo o el de Salud, también en su orden.

Parágrafo

I El Director General de la Caja solo tendrá voz en las deliberaciones de la Junta Directiva

Parágrafo

II. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Caja cuando éste faltare será el empleado que designe el Director General.

Parágrafo

III. Los representantes de los servidores oficiales y pensionados serán designados por el Presidente de la República

Parágrafo

IV. Los jefes de la Unidades Administrativas y demás funcionarios de la Caja, solo podrán asistir a las sesiones cuando sean citados por la Junta

Artículo 12Calidad De Los Miembros

Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 13Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva

Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por asistencia a las sesiones de ésta en la cuantía fijada por la Resolución ejecutiva, conforme al artículo 21 del Decreto ley 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 14Inhabilidades E Incompatibles

Inhabilidades e incompatibles. Los miembros de la Junta Directiva, principales y suplentes, así como el Director General de la Caja, estarán sujetos al régimen de inhabilidades de incompatibilidades señaladas en la ley.

Artículo 15Delegados

Delegados. Los miembros de la Junta Directiva facultados por los presentes estatutos para designar a sus delegados lo hará conforme la ley.

Parágrafo

Los delegados o suplentes a que hace referencia este artículo, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando a ellas concurra el principal, cuya delegación llevan pero en tales casos solo tendrán derecho a voz.

Artículo 16Funciones De La Junta Directiva

Articulo 16. Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva de la Caja son

1.

Adoptar los Estatus de la entidad y cualquier reforma que en ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional,

2.

Crear suprimir y fusionar cargos en la Planta de Personal previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Dirección General de Presupuesto.

3.

Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la Caja, todo conforme a disposiciones legales vigentes,

4.

Nombrar y remover el Secretario General de la Caja, los Directores o Jefes de Oficinas Seccionales o Agencias y refrendar los nombramientos Subdirectores, efectuados por el Director General de la Caja.

5.

Autorizar comisiones al exterior a empleados de la Caja, conforme a disposiciones que regulan la materia.

6.

Fijar el monto de las cuotas patronales de las entidades cuyos servidores sean afiliados forzosos de la Caja y los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar sus afiliados forzosos

7.

Fijar el monto de las cuotas periódicas que han de pagar sus pensionados y las personas que los sustituyan para tener derecho a las prestaciones asistenciales que la Caja les otorgue.

8.

Fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a los familiares que dependan económicamente de ellos y a su conyugue, compañero o compañera.

9.

Establecer la organización administrativa de la Caja para cuyo efecto creará, suprimirá ó modificará las dependencias señalándoles sus funciones.

10.

Formular la política general de la Caja y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social y el Departamento Nacional de Planeación, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

11.

Autorizar previamente todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.00) moneda corriente.

12.

Aprobar el presupuesto anual de la Caja efectuar los traslado presupuéstales necesarios para la ejecución del mismo.

13.

Aprobar e improbar el Acuerdo interno de obligaciones de la entidad.

14.

Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con las políticas adoptadas

15.

Darse su propio reglamento

16.

La Junta Directiva podrá delegar en el Director General el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones.

17.

Examinar los balances semestrales, los informes financieros mensuales rendidos por el Director General y aprobar o improbar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

18.

Estudiar el informe anual de actividades de la Caja que deberá presentar el Director General a más tardar el 30 el treinta (30) de mayo de cada año.

19.

Fijar las tasas por los servicios que preste la Caja y autorizar de acuerdo con las normas sobre la materia la apertura de cuentas en instituciones bancarias para mantener en depósito los fondos de la Caja.

20.

Aprobar los contratos de afiliación facultativa.

21.

Adoptar los reglamentos generales de los servicios

22.

Reglamentar la afiliación facultativa y adscrita

23.

Autorizar el viaje y los tratamientos médicos a que haya de someterse a los afiliados de la Caja en Centros Asistenciales en el Extranjero. Previo el lleno de los requisitos establecidos por la Caja.

24.

Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas funciones dentro de las limitaciones legales.

25.

Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y presentes estatutos.

Artículo 17Reuniones

Articulo 17. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente, cuando la convoque su Presidente o el Director General o dos de sus miembros.

Artículo 18Quórum Constituirá El Quórum Decisorio De La Junta Directiva, La Mitad Más Uno De Los Miembros Que Integran

Quórum Constituirá el quórum decisorio de la Junta Directiva, la mitad más uno de los miembros que integran.

Artículo 19Las Reuniones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Actas Que Una Vez Aprobadas Serán Autorizadas Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario De La Misma

Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas que una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.

Artículo 20Las Decisiones De La Junta Directiva Se Denominaran "acuerdos" Y Deberán Llevar Las Firmas De Quien Presida La Reunión Y Del Secretario De La Junta

Articulo 20. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran "Acuerdos" y deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los acuerdos se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán los mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la Junta. Del Director General

Artículo 21Su Nombramiento

Articulo 21. Su nombramiento . El Director General de la Caja es agente del Presidente de la República y por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 22Son Funciones Del Director General: 1

Son funciones del Director General

1.

Llevar la representación de la Caja.

2.

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. 3.Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Caja y los servicios que ésta presta, así como la ejecución de funciones, programas y suscribir como su representante legal, los actos o contratos, que para tal fin deban celebrarse conforme a las normas pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a un millón de pesos ( $ 1.00.000) moneda corriente, se requerirá autorización previa de la Junta Directiva. 4. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes o programas que deba desarrollar la entidad. 5. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la Caja con excepción de los cargos de Secretario General, Directores o Jefes de Oficina Seccional o Agencia y dictar los actos necesarios para la administración de personal. Los nombramientos de Subdirectores deberán ser refrendados por la Junta Directiva de la Caja. 6. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto. 7. Representar las acciones que posea la Caja en cualquier sociedad de economía mixta o delegar esta función si lo autoriza la Junta Directiva. 8. Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales. 9. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias, de la Caja, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta. 10. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja 11. Convocar cuando lo estime conveniente, a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias. 12. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Acuerdo interno de obligaciones de la Caja. 13 Presentar para aprobación de la Junta Directiva el veinte (20) de cada mes el proyecto de acuerdo de ordenación del gasto de la Caja para el mes siguiente, adjuntando los respectivos balances e informes financieros. 14.Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Trabajo y seguridad Social y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos, o particulares cuando así se le solicite sobre la marcha general de la entidad. 15. Autorizar de acuerdo con las normas sobre la materia la apertura de cuentas en instituciones bancarias mantener en depósito los Fondos de la Caja, que produzcan rentabilidad. 16. Intervenir ante las entidades deudoras de la Caja con el objeto de mantener al día los recaudos. 17. De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior, de los empleados de la Caja, previa aceptación de la Junta Directiva. 18. Dictar las providencias a que den lugar los recursos de apelación que interpongan los afiliados contra resoluciones que produzcan las dependencias correspondientes. Estas decisiones ponen término a la vía gubernativa en cada caso. 19. Enviar a la Secretaria de Administración Públicas, los proyectos de Acuerdos que deban presentarse a la Junta Directiva sobre organización interna. 20. En casos urgentes y justificados el Director podrá destituir Directores o Jefes de Oficinas Seccionales y Agencias, nombrar interinamente su reemplazo e informar a la Junta Directiva de la Caja para que ésta provea lo conducente. 21. Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la entidad por lo menos quince días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a la misma Oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes. 22. Los demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.

Parágrafo

Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

Artículo 23Los Actos O Decisiones Del Director, Que Deba Cumplir En Ejercicio De Las Funciones, A Él Asignadas Por La Ley, Por Estos Estatutos Y Acuerdos De La Junta Directiva, Recibirán El Nombre De "resoluciones", Llevarán Su Firma, La Cual Será Refrendada Con La Firma Del Secretario General Y Serán Numerados Sucesivamente Con La Indicación Del Lugar Y Fecha De Expedición

Los actos o decisiones del Director, que deba cumplir en ejercicio de las funciones, a él asignadas por la ley, por estos estatutos y Acuerdos de la Junta Directiva, recibirán el nombre de "Resoluciones", llevarán su firma, la cual será refrendada con la firma del Secretario General y serán numerados sucesivamente con la indicación del lugar y fecha de expedición. CAPITULO IV De la organización interna.

Artículo 24La Nomenclatura De Las Unidades Será La Siguiente: 1

La nomenclatura de las unidades será la siguiente

1.

El primer nivel directivo de la entidad será en su orden la Secretaria General y las Subdirecciones.

2.

Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos.

3.

Las unidades que cumplan funciones de Asesoría o Coordinación se denominarán oficinas o comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

4.

Las unidades que se crean para estudio o decisión dé asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

Artículo 25Todo Cambio En La Organización Interna De La Caja

Articulo 25. Todo cambio en la organización interna de la Caja .deberá ser aprobado en dos sesiones por la Junta Directiva previo estudio y concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública. CAPITULO V Del régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 26Los Contratos De La Caja Serán Adjudicados Y Celebrados Por El Director General Y Se Someten A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Para Los De La Nación

Articulo 26. Los contratos de la Caja serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán, llevarse a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando su cuantía exceda de de cien millones de pesos ( $ 100.000.000) y requieran del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente. La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Caja se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos de la Caja se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación

Artículo 27La Caja Podrá Celebrar Los Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndose A Los Requisitos Y Formalidades Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos

Articulo 27. La caja podrá celebrar los contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos.

Artículo 28Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin La Caja Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República, Expedida A Solicitud Del Ministro De Trabajo Y Seguridad Social

Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin la Caja requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, o cuando se trate de contratos celebrados por la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.

Artículo 29Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Cajá A Con Entidades Pública Nacionales, Departamentales O Municipales No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares

Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebre la Cajá a con entidades pública nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes, siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial: En estos contratos se pactará la sujeción a las apropiaciones presupuéstales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse a aprobación y registró presupuestal

Artículo 30Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director General En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa

Contra las resoluciones que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los actos expedidos por el Subdirector de Prestaciones Económicas y los Directores o Jefes de Oficinas Seccionales o Agencias procederá el recurso de reposición y el de apelación para ante el Director General. Salvo lo que las normas vigentes dispongan contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno; contra los que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición y apelación en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que hay a lugar.

Artículo 31El Director General Conocerá De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Providencias Que Dicten Dentro De Sus Facultades Los Jefes De Las Unidades O Dependencias De La Caja

El Director General conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra providencias que dicten dentro de sus facultades los Jefes de las Unidades o Dependencias de la Caja. En la tramitación de los recursos se observará lo previsto por la ley.

Artículo 32Los Actos Que La Caja Ejecute Par A El Cumplimiento De Las Funciones Administrativas Que Le Confiere La Ley, Decretos Y Posteriores Acuerdos De La Junta Directiva, Son Actos Administrativos, Y Como Tales, El Control De Su Legalidad Corresponderá A La Jurisdicción Contencioso Administrativa De Conformidad Con Lo Prescrito En La Ley 167 De

Articulo 32. Los actos que la Caja ejecute par a el cumplimiento de las funciones administrativas que le confiere la ley, decretos y posteriores acuerdos de la Junta Directiva, son actos administrativos, y como tales, el control de su legalidad corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo prescrito en la Ley 167 de. 1941 (Código Contencioso Administrativo) y las disposiciones legales que lo adicionan o reforman. CAPITULO VI Del patrimonio

Artículo 33El Patrimonio De La Caja Se Destinará De Manera Exclusiva Al Logro De Sus Finalidades, Objetivos Y Al Cumplimiento De Sus Funciones, Sin Que Pueda Variarse Ni En Todo Ni En

El patrimonio de la Caja se destinará de manera exclusiva al logro de sus finalidades, objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse ni en todo ni en .parte tal destinación y estará constituido

1.

Por las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional.

2.

Por las cuotas patronales a cargo de todos los organismos del sector público, cuyos servidores sean afiliados de la Caja.

3.

Por cuotas de afiliación y las cuotas periódicas de sus afiliados forzosos.

4.

Por las cuotas periódicas de sus pensionados.

5.

Por los aportes de sus afiliado s facultativos.

6.

Por los aportes que se efectúen por parte de sus afiliados y pensionados para la atención de los afiliados adscritos.

7.

Por los recursos financieros señalados en la ley.

8.

Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido adquiera a cualquier título, y por los frutos naturales o civiles de éstos.

9.

Por el producto y utilidades provenientes de las inversiones.

10.

Por los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes

Artículo 34El Manejo Del Patrimonio De La Caja Se Hará Conforme Al Presupuesto Para Cada Vigencia, Dando Aplicación A Las Normas Que Rigen La Elaboración, El Trámite Y La Publicación De Les Presupuestos De Las Establecimientos Públicos Capitulo Vii Del Control Fiscal Y Presupuestal

El manejo del patrimonio de la Caja se hará conforme al presupuesto para cada vigencia, dando aplicación a las normas que rigen la elaboración, el trámite y la publicación de les presupuestos de las establecimientos públicos CAPITULO VII Del control fiscal y presupuestal

Artículo 35Corresponde A La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Vigilancia Administrativa Y Económica, De La Actividad Presupuestal De La Caja

Corresponde a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la vigilancia administrativa y económica, de la actividad presupuestal de la Caja.

Artículo 36La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Y Bienes De La Caja Por Medio De Auditores De Su Dependencia Y Con Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autonomía Administrativa, Ajustándose A Las Normas Especiales De La Ley, Decretos Reglamentarios Y Los Presentes Estatutos

La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Caja por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

Parágrafo

Los funcionarios de la Controlaría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 37El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por La Junta Directiva Y Por El Director General, Quienes Velarán Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios Los Presentes Estatutos Y Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva

El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por la Junta Directiva y por el Director General, quienes velarán además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios los presentes estatutos y disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

Artículo 38A Ninguna Parte De Los Bienes De La Caja Se Le Podrá Dar Destinación Distinta Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos

Articulo 38. A ninguna parte de los bienes de la Caja se le podrá dar destinación distinta del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estos estatutos.

Artículo 39La Adquisición De Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Requiera La Caja, Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia

La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que requiera la Caja, se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. CAPITULO VIII Del personal.

Artículo 40Para Todos Los Efectos Jurídicos Las Personas Naturales Que Trabajan Al Servicio De La Caja Tendrán El Carácter De Empleados Públicos

Para todos los efectos jurídicos las personas naturales que trabajan al servicio de la Caja tendrán el carácter de empleados públicos. Por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. CAPITULO IX Disposiciones varias

Artículo 41El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Ejercerá Sobre Caja Orientación Y El Control Consagrado En El Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sobre Caja orientación y el control consagrado en el Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia

Artículo 42La Caja Nacional De Previsión Gozará De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas, Que Se Reconocen A, La Nación, Salvo Disposiciones Légales En Contrario

La Caja Nacional de Previsión gozará de los mismos privilegios y prerrogativas, que se reconocen a, la Nación, salvo disposiciones légales en contrario.

Artículo 43El Director General Tomará Las Medidas Necesarias, A Fin De Que Se Suministren, Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieran Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Ordené El Presidente De La República

El Director General tomará las medidas necesarias, a fin de que se suministren, las informaciones y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordené el Presidente de la República.

Artículo 44Cualquier Reforma A Los Presentes Estatutos Se Hará Por Medió De Acuerdos Especiales, Que Se Discutirán Y Aprobarán En Dos Debates Celebrados En Sesiones Distintas Y Requerirán La Aprobación Del Gobierno Nacional

Articulo 44. Cualquier reforma a los presentes estatutos se hará por medió de acuerdos especiales, que se discutirán y aprobarán en dos debates celebrados en sesiones distintas y requerirán la aprobación del Gobierno nacional.

Artículo 45Los

Los .presentes estatutos entrarán a regir a partir de su aprobación por el Gobierno nacional y derogan todas las disposiciones anteriores que sobre esta materia le sean contrarias.

Artículo 47

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la lecha de su expedición y deroga, las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo v Seguridad Social,'