Micelio

Artículo 3

Objetivo

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Objetivo . El reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores nacionales afiliados forzosas a la Caja y a sus pensionados por Jubilación o vejez, invalidez y retiro por vejez, las prestaciones sociales ordenadas por las ¡normas legales. Para lo cual cumplirá las siguientes funciones

1.

Atender el reconocimiento y pago de los auxilios, indemnizaciones, pensiones y seguros a que tienen derecho los servidores públicos a ella forzosamente afiliados, conforme al régimen de prestaciones señalado en la ley y reconocer y pagar a sus beneficiarios las prestaciones causadas al fallecimiento del afiliado o pensionado.

2.

Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dé los empleados públicos y trabajadores oficiales que la ley le haya encomendado.

3.

Prestar asistencia médica integral a sus afiliados en servicio y pensionados, conforme a las normas del Sistema Nacional de Salud.

4.

Determinar la estructura y los sistemas de atención médico asistencial adecuados y de acuerdo con los principios y normas de la medicina social.

5.

Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados facultativos.

6.

Otorgar a sus afiliados adscritos las prestaciones médico asistenciales que determine la Junta Directiva

7.

Cooperar en la ejecución de los planes y programas de seguridad social emprendidos por el Ministerio del Ramo.

8.

Fomentar y financiar planes y programas recreacionales para los pensionados

9.

Estudiar y elaborar en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales planes sectoriales de inversión, salud seguridad y bienestar social de sus afiliados, con el arreglo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 3135 de 1968 y demás disposiciones que se dicten.

10.

Contratar con otros organismos nacionales no afiliados forzosos, con los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá, la atención total o parcial de los riesgos que actualmente sirve a los empleados y trabajadores del orden nacional, a excepción del pago del auxilio de cesantía.

11.

Contratar con otras instituciones de Previsión Social la fusión, incorporación o atención parcial de prestaciones.

12.

Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la Institución y le faciliten lograr medidas de desarrollo industrial, buscando siempre que queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima y adecuada rentabilidad.

13.

Contratar con instituciones de Salud y seguridad Social, nacionales o internacionales, el intercambio recíproco de servicios y experiencias.

Parágrafo

Las contrataciones a que se refieren los ordinales 5.6.7.8.10.11.12 y 13 se harán dentro de un sano criterio financiero. CAPITULO II De los afiliados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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