Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebre la Cajá a con entidades pública nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes, siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial: En estos contratos se pactará la sujeción a las apropiaciones presupuéstales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse a aprobación y registró presupuestal
Decreto 1066 de 1979 →Vigente
Artículo 29
Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Cajá A Con Entidades Pública Nacionales, Departamentales O Municipales No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.