Articulo 2º Domicilio . La Caja tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales y. agencias cuyo radio de acción no tendrán necesariamente que coincidir con la división general del territorio.
Decreto 1066 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Domicilio
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.