Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por asistencia a las sesiones de ésta en la cuantía fijada por la Resolución ejecutiva, conforme al artículo 21 del Decreto ley 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Decreto 1066 de 1979 →Vigente
Artículo 13
Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.