Micelio

Artículo 9

Examen Médico

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Examen médico . Todo afiliado forzoso o facultativo de la Caja debe someterse previamente a un examen médico de aptitud practicado por los facultativos de la entidad y pagar la cuota de afiliación y las cuotas periódicas señaladas por la Junta Directiva.

Parágrafo

La Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con los afiliados adscritos. CAPITULO III De la Dirección y Administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1979