DecretoVigente
Decreto 594 de 1977
Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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Historia de constitucionalidad
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02
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1El Sistema De Remuneración Y El Régimen De Prestaciones Es Regirá Para, Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las : Funciones De Los Diferentes Series Y Clases De Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena2El Servicie Nacional De Aprendizaje Sena,; Utilizará El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura, Por Grupos Ocupacionales, Por Series Y Por Clases, De Acuerdo Con Las Funciones Inherentes A3Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes,; Atribuciones Y Responsabilidades Establecidos Por La Constitución A Ley, Los Reglamentos Del Sena, O Asignados Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Entidad Y Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural4De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes, A Los Empleos Y A 1as Requisitos Exigidos Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Los Siguientes Grupos Ocupacionales: A) Grupo Técnico Operativo, Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Racionan Con Actividades Auxiliares De La Formación Profesional; B) Grupo Administrativo, Que Comprende Los Empleos Que Se Relacionan Con Funciones Auxiliares De Apoyo Y Control A Las Áreas Operativa Y Administrativa; C) Grupo De Instructores, Cuya Función Principal Consiste En Impartir Formación Profesional; D) Grupo De Asesores, Profesionales Y Técnicos, Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Técnicas Profesionales En Los Programas Propios De La Entidad Y Asesoramiento A Las Diferentes Dependencias Del Sena O Empresas De Diferentes Sectores, La Entidad, E) Grupo De Directivos, En El Cual Se Incluyen Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Dirección, Asesoría Y Control De La Gestión, Además De La Fijación De Políticas, Adaptándose A Las Necesidades Del País Y ^ Las Pautad Fijadas Por El Gobierno Naciona5El6Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos7La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cuatro (4) Columnas, Así: La Primera Corresponde, A Los Grados De Remuneración De Las Distintas Series Y Clases De Empleos Públicos Del Sena,8Para Efectos De La9Los Empleados Públicos Que Ingresaren Durante El Año De 1977, Y Los Que Hayan Ingresado Posterioridad Al 1° De Enero De 1975, Percibirán La Remuneración Comprendida En El Nivel Uno (1), De Acuerdo Con Grado Que Corresponda A Su Empleo, Una Vez Hecha La Equivalencia De Que Trata El Artículo Anterior10Quienes Ingresen Durante 1978 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 1 De Enero De 1976 Percibirán La Remuneración Comprendida En El Dos (2), A Partir Del Lo De Enero De 197811Para Efectos De Ubicación En Los Niveles Salariales, Se Tendrá En Cuenta El Tiempo Laborado Por Los Trabajadores Oficiales Y Aprendices Contratados12A Los Empleados De Tiempo Parcial Que Se Vinculen Como Empleados De Tiempo Completo Socamente Se Les Computará, Para Efectos De Antigüedad, Y13La Remuneración Señalada En La Escala Que Se Establece En El Artículo Sexto (6°) Del Presente Decreto, Corresponde A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo14Los Instructores, Los Médicos Y15Los Sueldos Señalados En La Escala, Podrán Ser Objeto De Reducción Cuando El Empleado Reciba Salario En Especie16Créase Una Prima Técnica Para Los Cargos Comprendidos Dentro De Los Grupos Ocupacionales De Instructores, Asesores-Profesionales Y Técnicos, Y Grupo De Directivos17La Asignación De Prima Técnica Se Hará Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil Y Posterior Aprobación Del Gobierno Nacional, Con Base En La Solicitud Razonada, Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Director General Del Sena Y De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: Ai Sólo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan Las Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño "dèi Empleo En El Manual Descriptivo De Funciones Y La Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Exceden Estos Requisitos;4 B) La Prima No Podrá Exceder18Los Decretos19El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo De Diez Y Nueve Mil Novecientos Noventa Pesos ($ 1920Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Adicionales A Las 42 Horas Semanales De La- Jomada Ordinaria Establecida En El Estatuto De Personal De La Entidad, Por Razones Urgentes De Servicio, El Director General O Su Delegado Podrá Autorizar Descanso Compensatorio' O Pago De Horas Extras Y-Recargo Nocturno, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Grupos Ocupacionales De Técnico Operativo, Administrativos Y De Instructores; B) Deberán Ser Previamente Autorizados Por El Director General O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago De Horas Extras Y Recargo Nocturno Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Director General C Su Delegado Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Número Total De Horas Extras Por Semana Podrá Exceder De Diez (10) Horas21De Conformidad Con El Artículo 64 De La Constitución Nacional, Ninguna Persona ' Podrá Recibir Más De22La Descripción De Las Funciones, Específicas De Cada Serie Y El Señalamiento De Requisitos Mínimos Para Cada, Clase De Empleos, Serán Las Que Contemple El Manual De Funciones Y Requerimientos Elaborado Por El Sena, El Cual, Para Su Validez, Deberá Ser Refrendado Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil23La Conformación O Reforma Fie La Planta De Personal Del Sena Se Hará Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena Y Requiere Para Su Validez La Aprobación; Del Gobierno Nacional24El Ascenso O Traslado A Otro Cargo No Interrumpe El Tiempo Para El Reconocimiento Del Nivel Respectivo, Y La Remuneración Será La Correspondiente Al Grado Del Nuevo Cargo, Dentro Del Mismo Nivel Alcanzado Por El Empleado25En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Que Devenguen Los Empleados Públicos A Que Se Refiere Este, Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento26Para Gozar Del Reajuste De Sueldos Ordenado Por Este Decreto, Los Empleados No Requerirán De Nueva Posesión27La Planta De Personal Del Sena Quedará Modificada En Los Términos Del Presente Decreto Seguro Social,28Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Continuarán Afiliados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Icss29Además De Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley, Los Empleados Públicos Del Sena, Con La J Excepciones Que Se Indican En El Artículo 44 Tienen Derecho 1 A Las Siguientes Prestaciones Que Han Venido Disfrutando Con Anterioridad Al Presente Decreto30El Sena Pagará A Cada Uno De Sus Empleados Públicos Una Prima Semestral, Así; J Una Quincena De Salario El Último Día De Junio Y Otra Quincena En Los Primeros Veinte I20) Días Ae Diciembre, A; Quienes Hayan Trabajado O Trabajaren El Respectivo Semestre Se Reconocerá Esta Prima En Forma Proporcional A Quienes Hayan Prestado Sus Servicios Por Lo Menos La Mitad Del ¡ Semestre Respectivo Y No Hayan Sido Destituidos O Despedidos ¡ Por Justa Causa31El Sena Pagará A Sus Empleados Públicos Permanentes De Tiempo Completo, Cuando Cumplan Cinco (5) O Diez (10) Años De Servicio A La Entidad, Una Suma Equivalente Al Sueldo Que Devengue En La Fecha En Que Se Cause32Los Empleados Públicos Del Sena Continuarán Gozando De La Prima De Vacaciones Cuya Vigencia Se Inició El Io De Enero De33El Sena Pagará Los Gastos De Entierro Del Cónyuge, Los Hijos O Les Padres De Sus Empleados Públicos Siempre Y Cuando Los Fallecidos D_ependieren Directa Y Económicamente Del Empleado34Cuando Fallezca Un Empleado Público Al Servicio Del Sena,, La Entidad' Pagará Directamente Los Gastos Correspondientes, Por Una Suma Equivalente Al Salario Del Último Mes, Sin Que Este Auxilio Sea Inferior A Seis Mil Pesos ($ 635El Sena Asumirá Directamente O Contratará Con Una O Varias Entidades Públicas Y Privadas, Especializada En Seguridad Social, Un Seguro Médico Asistencial, Para [os Parientes De Los Empleados Que Se Detallan En El Presente Artículo Y Comprenderá Los Servicios Que Se Enumeran A Continuación, Así: Las Modalidades Del Servicio Dependerán De La Reg1amentación De La Entidad Que Lo Preste36Para La Prestación Del Seguro Médico Asistencial Durante 1977, El Sena Destinará La Suma De Mil Trescientos Pesos ($ 137Para 5ª Prestación Del Seguro Médico Asistencia! El Sena Aportará Por Cada Empleado De Tiempo Parcial El Veinticinco Por Ciento (25%) De La Suma Que Aporta Para Empleado De Tiempo Completo38Los Empleados Del Sena Deberán Cumplir La Reglamentación Que Para Tal Efecto Establezca El Sena Y Presentar Los Documentos Y Certificados Que Exija La Entidad Responsable De Prestar El Servicio39El Sena Podrá Hacer Préstamos Por Calamidad Doméstica, Entendiéndose Por Ésta: Incendios, Robos Y Daños Graves La Vivienda Del Empleado, A Grave Enfermedad' Del Cónyuge Y De Los Hijos Del Empleado Casado O D« Los Padres Del Empleado Soltero, Que Exijan Un Gasto Urgente E Inmediato Por Parte Del Empleado Para Atenderlos, Y Que Afecten Gravemente La Estabilidad De La Economía Familiar40El Sena Concederá Por Una Sola Vez, A Cada' Uno De Sus Empleados Que Contraiga Matrimonio, Ocho (8) Días Hábiles De Permiso Remunerado41Los Empleados Públicos Del Sena Continuarán Disfrutando De Los Servicios Que Presta El Pondo De Vivienda Del Sena, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Expedidas Por El Consejo Directivo Nacional42En Caso De Muerte De Cualquiera De Sus Empleados Públicos, El Sena Pagará Al Cónyuge, Hijos O Padres Del Desaparecido Que Dependieren Económicamente De Él, Ocho (8) Meses De Salario Como Seguro De Vida, Todo De Acuerdo Con Los Procedimientos Y Comprobaciones Que Se Indican En El Código Sustantivo Del Trabajo43Las Prestaciones Consagradas En Los Artículos 3144El Sena Reconocerá Las Siguientes Prestado-' Nes A Los Empleados Públicos De Tiempo Parcial: Prima, Semestral45Los Empleados Públicos De Tiempo Completo Que Prestan Sus Servicios En El Centro Náutico Pesquero De Buenaventura, En La Ciudad De Barrancabermeja, En El De- None Parlamento Del Chocó, Y En La Región De Urabá Donde Existen Sedes Permanentes Del Sena, Percibirán Una Bonificación De Mil Ciento Ochenta Pesos ($ L46La Prima De Navegación Para El Personal Tripulante De Barco Del Centro Náutico Pesquero, Se Liquidará Así: Setenta Pesos ($ 7047Las Prestaciones Especiales Establecidas En El Presente Decreto Sustituyen Íntegramente Tas Que Por Estatuto De Personal (Decreto 2464 De 1970:) O Por Acuerdo Del Consejo Directivo Nacional Del Sena, Han Venido Disfrutando Con Anterioridad Los Empleados Públicos De Dicho, Establecimiento48El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero
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